AMCP Revista Marzo 2016

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Número 193 • MARZO 2016 Tecnología La conducción que no requiere clases de manejo ni combustible Fiscal Discrepancia Fiscal y la Ley Antilavado de Dinero NORMATIVIDAD Cambios en las Normatividades Contables 2016 COMERCIO EXTERIOR DECLARACIONES INFORMATIVAS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2016 ( BEPS , Acción 13)

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Declaraciones Informativas en Materia de precios de Transferencia 2016

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6Tecnología La conducción que no requiere clases de manejo ni combustible

FiscalDiscrepancia Fiscal y la Ley Antilavado de Dinero

NORMATIVIDADCambios en las

Normatividades Contables 2016

COMERCIOEXTERIOR

DECLARACIONES INFORMATIVAS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2016(BEPS, Acción 13)

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DIRECTORIOConsejo Directivo Bienio 2015-2016

C.P. y M.A. Jorge López RíosPresidente

C.P.C. María Isabel Jiménez AlmarazVicepresidente General

C.P.C. Carlos Alejandro González PachecoVicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde CrisantosVocal del Vicepresidente del Sector Externo

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo SolanoVicepresidente del Sector Privado

L.C.P. Martín Ernesto Quintero GarcíaVocal del Vicepresidente del Sector Privado

C.P.C. Francisco Castro LomelíVicepresidente del Sector Público

C.P.C. Bárbara Regina Moreno NavarreteVocal del Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero PérezVicepresidente del Sector Docente

C.P.C. José Luis Saldívar JardónVocal del Vicepresidente del Sector Docente

L.C.C. Mirna Reina Meillon ÁlvarezVicepresidente de Finanzas

C.P.C. Alejandro Antonio Campos TenorioVocal del Vicepresidente de Finanzas

C.P.C. María Delia Ávila NavaVicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. David González Martín del CampoVocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus UrtechoVicepresidente de Capacitación

L.C. Bernardo Manuel Rodriguez BravoVocal del Vicepresidente de Capacitación

C.P.C. Doroteo Torres HernándezSecretario Propietario

C.P.C. Walter Raúl López RamírezVocal del Secretario Propietario

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido con-forme a la Ley General de Profesiones.

Esperanza No. 765Col. Narvarte, Del. Benito Juárez,

C.P. 03020 México, D.F.

www.amcpdf.org.mxcorreo electrónico:[email protected]

Teléfono:5636-2370

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesPresidente de la Comisión Editorial

Comisión EditorialC.P. y M.A. Jorge López RíosC.P.C. Alejandro Antonio Campos TenorioC.P.C. Francisco Castro LomelíC.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero GarcíaC.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano,L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez BravoDr. Jorge Eduardo González Guayda

Edición y diseño

Número 193Marzo 2016

Número de certificación de licitud de título: 10091Número de certificación de licitud de contenido: 7170Número de reserva al título en derecho de autor04-2013-080812200200-01

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

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Fiscal DISCREPANCIA FISCAL Y LA LEY ANTILAVADO DE DINERO

CONTENIDOColumnadel EDITOR

Continuamos en el mes de marzo en nuestra revista Excelencia Profesional, con el objetivo de brindar a los asociados artículos de utilidad y que les aporten in-formación para su vida profesional.

Temas de actualidad y trascendencia como el de la discrepancia fiscal y el de lavado de dinero, se tratan y analizan am-pliamente en esta edición, para que el contador público que asesora al contribu-yente, ayude a cumplir con estas obliga-ciones y establecer las medidas necesa-rias para no incurrir en faltas a la norma. En relación a la normatividad contable, abordamos los cambios en las normas nacionales e internacionales para el año 2016, las que los contadores debemos considerar para realizar el registro conta-ble de forma adecuada y generar informa-ción útil.

En seguridad social un análisis del pasa-do, presente y futuro de la seguridad so-cial en México, así como el tema del dic-tamen del Seguro Social. Quienes están obligados a cumplir con esta obligación y quienes pueden optar por el dictamen.

Una de las obligaciones de los contribu-yentes es la declaración informativa de precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas, presentamos el detalle de esta obligación. También un análisis de los BEPS como recomendacio-nes de la OCDE.

El tema de los autos eléctricos y los be-neficios que se obtendrían por su uso, lo podrán leer en la sección de tecnología.

L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesPresidente de la Comisión Editorial

3 I Mensaje DE LA PRESIDENCIA

4 I

13 I

16 I

19 I

22 I

Normatividad CAMBIOS EN LAS NORMATIVIDADES CONTABLES 2016

Seguridad Social PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

Seguridad Social DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL

Comercio Exterior DECLARACIONES INFORMATIVAS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2016 (BEPS, ACCIÓN 13)

Tecnología LA CONDUCCIÓN QUE NO REQUIERE CLASES DE MANEJO NI COMBUSTIBLE

31 I

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 2 ]

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MensajeDE LA PRESIDENCIA

Me es grato informarles que se ha concluido con éxito el proceso del Cumplimiento de la Norma de Actualización Académica 2015, confor-me al Art. 7 del Reglamento de Actualización Académica. En este mes,

estaremos informando a las autoridades correspondientes del cumplimiento de la Norma de Actualización, Socio Activo y la actualización de la Vigencia de la Certificación.

Les recuerdo que el 31 de marzo es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de las personas morales correspondiente al año 2015. En cumplimiento a las disposiciones de nuestros estatutos vigentes, el pasado Lunes 29 de Febrero se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria, en la cual, se rindió el informe de actividades del consejo directivo bienio 2015-2016 co-rrespondientes al año 2015.

Aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

C.P. y M.A. Jorge López RíosPresidente del Consejo DirectivoBienio 2015-2016

Estimados Amigos

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FISCAL

Por: C.P.C., L.D. y M.A. Sergio Osorio Cruz

Discrepancia Fiscal y la Ley Antilavado de Dinero

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 4 ]

I. DISCREPANCIA FISCAL1.- INTRODUCCIÓNEn este artículo quisiera hacer mención de la importan-cia de la discrepancia fiscal como tema que afecta a las personas físicas por situación de presunción de ingresos omitidos, por parte de la autoridad hacendaria y el Servi-cio de Administración Tributaria (S.A.T.), y quisiera referir-me a tres cosas imprescindibles:PRIMERO.- La fundamentación, es decir que se encuen-tre debidamente acorde con el principio general de dere-cho de legalidad y evidentemente que haya transcurrido a través del proceso legislativo, debemos de considerar que así fue, sin embargo nos encontramos con aspectos inconstitucionales que desafortunadamente no son con-siderados y que afectan a los contribuyentes, tanto en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, (L.I.S.R.), como en la LEY FEDERAL DE PREVENCIÓN E INDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LEY ANTILAVADO, (L.A.)SEGUNDO.- El procedimiento que lleva acabo la auto-ridad, que es por demás también una afectación a los derechos humanos, ya que en alguna de sus partes deja en estado de indefensión al contribuyente y que está es-tablecido en los dos ordenamientos anteriores.

Es evidente que las autoridades fiscales cuentan con diversos mecanismos para detectar signos de capacidad contributiva de las personas físicas, con los cuales están en la posibilidad de determinar, en forma directa o de ma-nera presuntiva, la omisión del pago de impuestos.

En este sentido, la discrepancia fiscal prevista por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) otorga un meca-nismo de comprobación para que la autoridad fiscaliza-dora pueda atribuir una presunción de ingresos a los con-tribuyentes personas físicas, esta presunción se actualiza, en principio, cuando una persona física realiza en un ejer-cicio erogaciones mayores a los ingresos declarados, y:TERCERO.- Si bien es cierto que la discrepancia fiscal puede presentarse como un signo de riqueza de las per-sonas que no han declarado la totalidad de los ingresos que perciben, también puede producirse por falta de soporte y control adecuado de la procedencia de los in-gresos y movimientos financieros que realiza, generando repercusiones económicas importantes y poniendo en riesgo su patrimonio, por la misma afectación y menos-cabo a los contribuyentes como ciudadanos.

En este artículo daremos especial énfasis a lo que

corresponde a la discrepancia fiscal en su estructura, procedimiento y la posible determinación de un crédito fiscal por parte del (S.A.T.) y la correlación que se presenta con la (L.A.).

La discrepancia fiscal se establece en nuestra legisla-ción en 1980, desde hace ya más de 35 años la autoridad con este medio de fiscalización a logrado determinar cré-ditos fiscales y por tanto ha aumentado la recaudación para el fisco federal.

Por otro lado la tecnología ahora con internet, medios magnéticos, facturas electrónicas, el fisco ha establecido

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los sistemas electrónicos, dar de alta a un contribuyente, suspensión de actividades y lo más controvertido que es la contabilidad electrónica, etc.

Por lo anterior procederemos a analizar en que consiste la discrepan-cia fiscal.

2.- DEFINICIÓN.El diccionario de la lengua española define que es una diferencia existen-te entre dos personas o una aprecia-ción diferente entre una y otra.

La discrepancia fiscal es cuan-do una persona física realiza más erogaciones que ingresos, que no lo declara al fisco federal o cuando declarándolos son mayores estos últimos que los ingresos percibidos en un ejercicio fiscal y se encuentra en el artículo 91 primer párrafo de la L.I.S.R. que a la letra establece:ART. 91 - DISCREPANCIA FISCAL

Las personas físicas podrán ser obje-to del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingre-sos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspon-dido declarar.

PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS O NO EN EL R.F.C.

INGRESOS DECLARADOS $ 1,000,000DESDUCCIONES AUTORIZADASDECLARADAS O NO (EROGACIO-NES) (1,500,000) ______________DISCREPANCIA FISCAL (D.P.) $ (500,000)

CUANDO SE COMPRUEBE, POR PARTE DE LA AUTORIDAD, QUE LOS INGRESOS SON MENORES A LAS EROGACIONES EN UN AÑO CALENDARIO EFECTUADAS POR LA PERSONA FÍSICA.3.- ¿QUE CONSIDERA LA AUTORI-DAD COMO EROGACIONES?Para determinar la discrepancia fiscal, las autoridades considerarán las erogaciones, aun cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no declaradas, no se trata de en-contrar una deducción fiscal, sino de determinar el monto total de las erogaciones realizadas por una per-sona dentro de un ejercicio fiscal, con el fin de conocer su capacidad económica, a fin de entender mejor, son erogaciones: a Gastos a Adquisiciones de bienes a Depósitos en cuentas bancarias

y/o en Inversiones financieras. a Tarjetas de crédito.

Está contemplada como discrepan-cia fiscal y lavado de dinero en cuatro acciones: A. La no inscripción al Registro Fe-

deral de Contribuyentes;B. La no expedición de compro-

bantes fiscales;C. La no declaración de todos los

ingresos obtenidos;D. La no presentación de decla-

raciones ante la Secretaría de Administración Tributaria.

Los ingresos que están obligados a declarar por las personas físicas o morales son el efectivo, bienes, cré-dito o servicios según ley.

Para efectos de las personas físi-cas que se encuentran tributando en sueldos y salarios y que son menores a $400,000.00 pesos, la autoridad considerará los ingresos que obtuvo en la declaración informativa que presenta el empleador o patrón.

Existe un concepto que no lo ha considerado la (L.I.S.R.) dentro del concepto de erogaciones es el flujo entregado por una persona física a otra persona, ya sea física o moral, en virtud de un contrato de mutuo; no obstante, este elemento tiene una naturaleza simular a los depósitos efectuados en instituciones finan-cieras, por lo que tales cantidades serán asimiladas a las erogaciones

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FISCAL

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por parte de las autoridades en la comprobación de una discrepancia fiscal.

Debemos de considerar que la persona física que no este inscrita en el R.F.C., las facultades de comprobación señaladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federa-ción (C.F.F.), se extinguen hasta por 10 años tal y como lo establece el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 67 del (C.F.F.), que a la letra establece:

CASOS EN QUE EL PLAZO ES DE DIEZ AÑOSEl plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes………………………….

Los depósitos efectuados en otras cuentas que no son propias del contribuyente o Persona Física que se le ha determinado ingresos omitidos aplicando el procedi-miento de discrepancia fiscal, no se consideraran tales ingresos, siempre y cuando se demuestre que fue para:A. La adquisición de bienes o servicios:B. Arrendamiento de bienes;C. Inversiones financieras y;D. Traspasos entre cuentas.Estas operaciones deben de ser entre el contribuyente y: a Su cónyuge a Ascendientes o descendientes en línea recta primer

grado.En esta situación el contribuyente deberá presentar las pruebas documentales correspondientes.

4.- ¿CÓMO Y EN QUE RÉGIMEN DEBE PAGAR EL IMPUES-TO OMITIDO?El otro elemento esencial en la determinación de la dis-crepancia fiscal es el ingreso “omitido”, para estos efec-tos se procederá como sigue: a Si la persona física está dada de alta en el RFC y se

encuentra obligada a presentar declaración anual del ISR, el ingreso que se considerará para estos efectos son los que se hayan declarado por el contribuyente en el ejercicio que corresponda, cabe aclarar que se tomarán los exentos y los gravados.

a Si la persona física, de acuerdo con la LISR, está obligada a presentar declaración anual, pero por alguna razón no la presentó, entonces la autoridad considerará que, para efectos de la determinación de la discrepancia, la presentó sin ingresos.

a Si la persona física no está obligada a presentar de-claración anual en el ejercicio, se considerarán como ingresos los manifestados como pagados por los retenedores de ISR al contribuyente.

a El contribuyente pagará el impuesto omitido en su actividad preponderante o en el Capitulo IX del título IV de (L.I.S.R.).

Por lo que se refiere a los contribuyente Personas Físicas no inscritas en el R.F.C. y que obtengan ingresos por do-nativos o intereses el (S.A.T), además de determinar la discrepancia fiscal, los inscribirá en el R.F.C.

5.- ¿DE DONDE OBTIENE LA AUTORIDAD, LA INFOR-MACIÓN, PARA DETERMINAR Y PRESUMIR INGRESOS OMITIDOS?En términos del párrafo sexto del artículo 91, la autoridad conocerá y presumirá las erogaciones y el posible ingreso omitido, que a la letra establece:

Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales po-drán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un

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tercero u otra autoridad.Vigente a partir del ejercicio fiscal 2014.

6.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL SAT?Una vez que la autoridad determina las erogaciones su-periores a los ingresos declarados de un contribuyente procederá a realizar su comprobación de acuerdo con lo siguiente: a Notificar al contribuyente el monto de las erogacio-

nes detectadas, cómo se conocieron y la forma de cálculo de la discrepancia resultante.

a Notificar al contribuyente que cuenta con 20 días hábiles para informar a las autoridades fiscales las causas y orígenes de la diferencia.

a Si la autoridad comprueba la discrepancia se enten-derá que es ingreso gravado y se formulará la liquida-ción de impuesto a cargo que corresponda.

Posteriormente a la notificación, la persona física deberá en 20 días hábiles realizar lo siguiente: a Informar a las autoridades fiscales a través de un es-

crito sobre el origen o fuente de procedencia de los recursos.

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a Ofrecer las pruebas que considere idóneas.La autoridad podrá por única vez requerir información y documentación adicional y el contribuyente contará con 15 días hábiles para proporcionarla.

En caso de que la persona física no logre desvirtuar el monto de la discrepancia o alguna porción de ésta, la misma se presumirá ingreso sujeto al pago de impuestos.

Es importante señalar que la autoridad puede dejar en caso de indefensión al contribuyente ya que en la fracción III del último párrafo del artículo 91 de (L.I.S.R.) indica que se formulará la liquidación respectiva, pero no establece cual es el término que dicha autoridad tiene para notificar dicha liquidación al contribuyente.

DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCALAdemás del crédito fiscal que se pudiera generar por con-figurarse una discrepancia fiscal, el contribuyente podrá afrontar un delito de defraudación fiscal, en los términos de los Artículos 108 primer párrafo y 109 fracción I del CFF.Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistinta-mente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumula-bles menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no comprue-be a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.II. LEY FEDERAL DE PREVENCIÓN E INDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LEY ANTILAVADO, (L.A.)1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESLa (L.A.) fue publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción (D.O.F.), el día 17 de octubre de 2012 y su entrada en vigor el día 17 de julio de 2013.

La publicación de su reglamento en el (D.O.F.) el 16 de agosto de 2013, y su entrada en vigor a partir del 1º de septiembre de 2013.

Las reglas de carácter general fueron publicadas en el (D.O.F.), el 23 de agosto de 2013, para efecto de presenta-ción de los avisos de actividades vulnerables.

El delito de lavado de dinero se estableció en nuestro país en 1990, en el artículo 115 Bis del (C.F.F.)., que a la

letra establecía.

(1) TOMADO DE DOFISCAL EDITORES.PENA POR OPERACIONES CON BIENES DE PROCEDEN-CIA ILÍCITASe sancionará con pena de tres a nueve años de prisión, a quien a sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de alguna actividad ilícita:

ENAJENE O ADQUIERA LOS BIENESI. Realice una operación financiera, compra, venta, ga-rantía, depósito, transferencia, cambio de moneda o, en general, cualquier enajenación o adquisición que tenga por objeto el dinero o los bienes antes citados, con el propósito de:a. Evadir de cualquier manera el pago de créditos fis-

cales;b. Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad,

destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate;

c. Alentar alguna actividad ilícita, od. Omitir proporcionar el informe requerido por la ope-

ración; o

TRANSPORTE O TRANSFIERA LOS BIENESII. Transporte, transmita o transfiera la suma de dinero o bienes mencionados, desde algún lugar a otro en el país, desde México al extranjero o del extranjero a México, con el propósito de:a. Evadir de cualquier manera el pago de créditos fis-

cales;b. Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad,

destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate;

c. Alentar alguna actividad ilícita; od. Omitir proporcionar el informe requerido por la ope-

ración.

BIENES IDENTIFICADOS COMO ILÍCITOSLas mismas penas se impondrán a quien realice cual-quiera de los actos a que se refieren las dos fracciones anteriores que tengan por objeto la suma de dinero o los bienes señalados por las mismas con conocimiento de su origen ilícito, cuando éstos hayan sido identificados como producto de actividades ilegales por las autorida-des o tribunales competentes y dichos actos tengan el propósito de:a. Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad,

destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate; o

b. Alentar alguna actividad ilícita.El 14 de mayo de 1996, este delito de traslado al artículo 400 Bis del Código Penal Federal, considerándolo como delito, aunque no deja de ser fiscal y se puede seguir si-multáneamente en términos del artículo 108 del (C.F.F).

En México el delito de lavado de dinero fue regulado desde enero de 1990, primero en el Código Fiscal de la

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Federación (CFF), cuyo artículo 115 bis estableció una sanción de tres a nueve años de prisión “a quienes tenien-do conocimiento de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de alguna actividad ilícita, realicen operaciones financie-ras”.

En 1996 la regulación pasó del CFF al Código Penal Fe-deral (CPF) en el artículo 400 bis. También desde ese año se encuentra previsto el ilícito en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se trata de conductas que im-plican operaciones con recursos de procedencia ilegal.

En 1997 se integró en el Sistema Financiero Mexicano la normatividad para la Prevención del Lavado de Dinero, a través de disposiciones generales que emanan de dife-rentes leyes aplicables a Instituciones Financieras.

En el año 2000 se modificaron las disposiciones y adicionaron definiciones, por ejemplo, se cambió la re-ferencia de operación sospechosa a operación inusual. En 2004 se reformaron las disposiciones, derogando las anteriores.

En 2009, se implementan umbrales de operación por producto y se establecieron nuevos reportes regulatorios (transferencias). En 2010 se establecieron restricciones a compras en efectivo de dólares.

En febrero de 2012, el GRUPO DE ACCIÓN FINAN-CIERA INTERNACIONAL (GAFI), emitió cuarenta reco-mendaciones para el combate contra el lavado de dinero y terrorismo; México forma parte de ese grupo por tanto se estableció la (L.A.)

OBJETO DE (L.A.)Artículo 2.El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y proce-dimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

En el tema de lavado de dinero, tanto en el sector financiero como en las actividades económicas, resulta fundamental ser preventivos a fin de evitar que dichos sectores pudieran ser utilizados por los delincuentes para ocultar la procedencia ilícita de los recursos obtenidos por sus actividades, así como evitar sanciones por el in-cumplimiento de las disposiciones aplicables. Esto último debe quedar claro, que no es lavado de dinero el incum-plimiento regulatorio per se; lo aclaro pues muchas veces se les da la misma connotación, por lo menos desde el punto de vista mediático, al incumplimiento regulatorio y a la operación de lavado de dinero y no necesariamente van de la mano en muchos de los casos.

Ante ese orden de ideas la (L.A.), así como las autori-dades correspondientes, desde el punto de vista fiscal, ya no están observando y fijándose en los ingresos, ahora observan los egresos como gastos y compras que pu-

diera tener cualquier persona ya sea moral o física y así obtener información para saber de donde se obtuvieron los recursos que quizá pueden provenir de procedencia ilícita, en el caso de la persona física fincarle el procedi-miento de DISCREPANCIA FISCAL; y así poder determinar en el mejor de los casos un crédito fiscal y no un delito por lavado de dinero.

Es importante señalar que (L.A.), no es una ley penal ni tampoco fiscal y sus artículos y normas no corresponden a sanciones por delitos de lavado de dinero, es una ley administrativa y sustantiva a la vez que regula justamente la prevención e identificación de un probable delito de lavado de dinero, las sanciones que esta contiene son meramente administrativas, por el incumplimiento de no entregar los avisos correspondientes; de aquellas perso-nas que se encuentran en actividad vulnerable, que más adelante se indica.

El lavado de dinero como delito grave no se tiene el beneficio de la libertad provisional bajo caución y la acción penal prescribe en 10 años, procede también, el decomiso de los bienes objeto o producto del delito, pri-sión de 5 a 15 años, sanción de mil a 5 mil días multa y la acción penal prescribe en 10 años, que se encuentra en el artículo 400 bis del (C.P.F.)

2.- 0PERSONAS FÍSICAS QUE PUEDEN SER UBICADAS EN LAVADO DE DINERO.A. Las no inscritas en el RFC que realizan erogaciones.B. Las inscritas en el RFC que realizan erogaciones con

un importe total que supera los ingresos declarados.C. Los socios o accionistas y representantes legales que

no declaran ingresos, no obstante lo cual realizan erogaciones.

D. Las personas físicas, inscritas o no en el RFC, que manejan cuentas bancarias supuestamente “perso-nales”.

E. Los contribuyentes que venden sin factura, los que compran facturas y los que venden facturas.

F. Los informales.G. Los prestanombres.H. Los servidores públicos corruptos.La (L.A.), considera a ciertas actividades, que califica como vulnerables: podemos definir a las actividades vulnerables como aquéllas en las que normalmente se manejan cantidades importantes de dinero, y que por lo mismo, implican un alto riesgo de que se utilicen para lavar dinero en montos cuantiosos.

2.- ACTIVIDADES VULNERABLES.A. Casinos.B. Tiendas departamentales y negocios que emiten tar-

jetas de crédito y de servicios (relación de negocios).C. Negocios que comercializan tarjetas pre-pagadas.D. Negocios que comercializan cheques de viajero.E. Casas de Empeño (relación de negocios).F. Negocios que venden a crédito sus mercancías (rela-

ción de negocios).G. Negocios que se dedican a la construcción o desa-

rrollo de inmuebles (relación de negocios).

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H. Intermediarios en la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles.

I. Joyerías.J. Galerías de arte.K. Negocios que comercializan vehículos, nuevos o

usados, aéreos, marítimos o terrestres.L. Negocios que prestan el servicio de blindaje de ve-

hículos terrestres, nuevos o usados, y de inmuebles.M. Negocios que prestan el servicio de traslado o custo-

dia de dinero o valores (relación de negocios).N. Profesionistas que prestan servicios independientes

(abogados, contadores públicos, asesores financie-ros, etc.) (relación de negocios).

O. Notarios públicos.P. Corredores públicos.Q. Asociaciones y sociedades sin fines de lucro que re-

ciben donativos.R. Agentes o apoderados aduanales.S. Arrendadores de inmuebles (relación de negocios).

3.- OBLIGACIONES DE QUIEN REALIZA ACTIVIDADES VULNERABLES Y MULTAS POR NO CUMPLIMIENTO. a Identificar a todos sus clientes. a Detectar el momento en que el monto acumulado de

las operaciones celebradas en los últimos seis meses rebase los importes que la Ley señala.

a Cuando se establezca una relación de negocios (for-

mal y cotidiana), investigar la actividad u ocupación del cliente.

a Recabar copia legible de la identificación del cliente. a Investigar quién es el dueño beneficiario, es decir, el

verdadero cliente, recabando el documento oficial que permita identificarlo, si es posible.

a Investigar quién es la persona o grupo de personas que ejercen el control sobre el cliente persona moral.

La Multa por no cumplir con el No. anterior será de $14,680.00 a $146,080.00 en 2016). a Reportar a sus clientes ante la SHCP mediante la pre-

sentación de Avisos.a. Sanción por presentar extemporáneamente el Aviso,

a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fe-cha en que debió presentarse: Multa de $ 14,602.00 a $146,080.00 en 2016.

b. Sanción por presentar extemporáneamente el Avi-so, después de los 30 días siguientes a la fecha en que debió presentarse: Multa de $ 730,400.00 a $4’747,600.00 en 2016, o del 10% al 100% del valor de la operación, la que sea mayor.

c. Sanción por no presentar el Aviso: Multa de $ 730,400.00 a $ 4’747,600.00 en 2016, o del 10% al 100% del valor de la operación, la que sea mayor.

d. Sanción por presentar el Aviso sin reunir los requi-sitos de Ley: Multa de $14,608.00 a $146,080.00 en 2016.

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EXCELENCIA PROFESIONAL[ 12 ]

4.- RESTRICCIONES EN EL USO DE EFECTIVO.HASTA MENOS DE $586,146.00 EN 2016 EN LA COM-PRAVENTA DE BIENES INMUEBLES.HASTA MENOS DE $234,459.40 EN 2016 EN LOS SI-GUIENTES CASOS:1. Compraventa de vehículos, nuevos o usados, aé-

reos, marítimos o terrestres.2. Compraventa de relojes, joyas, metales preciosos y

piedras preciosas.3. Compraventa de obras de arte.4. Adquisición de boletos para participar en juegos

con apuesta, concursos o sorteos, y en la entrega o pago de premios.

HASTA MENOS DE $234,458.40 EN 2016 EN LOS SI-GUIENTES CASOS:5. Blindaje de vehículos, nuevos o usados, aéreos,

marítimos o terrestres, o de inmuebles.6. Compraventa de partes sociales o acciones de per-

sonas morales.7. Arrendamiento de bienes inmuebles, o de vehícu-

los, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terres-tres.

8. Multa por no respetar las restricciones de uso de efectivo de $730,400.00 a $4’747,600.00 en 2016, o del 10% al 100% del valor de la operación, la que sea mayor.

5.- OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN Artículo 21. (L.A.)Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece.

Quienes realicen las Actividades Vulnerables debe-rán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la re-ferida información o documentación a que se refiere el párrafo anterior.

6.- NO TRANSGRESIÓN A CONFIDENCIALIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE AVISOS.Artículo 22. (L.A.)La presentación ante la Secretaría de los Avisos, in-formación y documentación a que se refiere esta Ley, por parte de quienes realicen las Actividades Vulne-rables no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.7.- INCOSTITUCIONALIDAD DE (L.A.). Como ya se mencionó esta ley es meramente adminis-trativa, por tanto y desde mi punto de vista transgrede a las garantías de los gobernados como puede ser el

acceso a los datos personales y el libre ejercicio del co-mercio siempre que no sea ilícito, algunos autores con-sideran que si es constitucional, sin embargo considero que no lo es, respetando dicho citerio.

Se puede observar que el artículo 22 de (L.A.), establece que no existe tal situación, de manera que estamos en presencia de una ANTINOMIA, ya que el segundo párrafo del artículo 16 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (C.P.E.M.), a la letra establece:

ARTÍCULO 16 segundo párrafo de (C.P.E.M.)Toda persona tiene derecho a la protección de sus da-tos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacio-nal, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Evidentemente estamos hablando de las personas que se encuentran en actividad vulnerable y que soli-citan al comprador (PERSONA AFECTADA POR ESTA GARANTIA CONSTITUCIONAL), sus datos de investiga-ción, también observo que existe otra transgresión ya que el vendedor, no puede realizar el libre comercio mientras este sea lícito, en términos del artículo 5º de la (C.P.E.M.), que establece:

ARTÍCULO 5 de (C.P.E.M.)A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le aco-mode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

CONCLUSIONES:En cuanto a la discrepancia fiscal, es necesario que la persona física cuide extremadamente sus gastos consi-derando que todos sean declarados y en su caso que le determinen la discrepancia fiscal justificar ante la auto-ridad; si tienen gastos que no son declarados demostrar a la misma autoridad que pueden provenir de alguna herencia, donativo o depósito de alguna persona como pago de préstamo y otros.

Referente a la (L.A.), por lo expuesto anteriormente que las personas físicas no compren cuando el vende-dor se encuentra en alguna actividad vulnerable, en cuanto al vendedor siendo conservador aplique todas y cada una de las obligaciones que marca esta ley, ya que las multas son cuantiosas.

Por último quisiera resaltar la inconstitucionalidad de esta ley y que todavía se puede recurrir al juicio de amparo ya sea directo o indirecto según sea el caso.

Page 15: AMCP Revista Marzo 2016

marzo 2016 [ 13 ]

Por: Dr. Jorge Eduardo González Guayda

Cambios en las Normatividades Contables 2016

NORMATIVIDAD

Cada año los marcos y normatividades conta-bles nacionales e internacionales como son las Normas Internacionales de Información

Financiera, (NIIF y NIC), y las Normas de Información Financiera (NIF) sufren cambios, a continuación se

presenta una guía breve sobre las mejoras anuales que se han realizado, así como la publicación de nuevas normas, modificaciones e interpretaciones que todavía no han entrado en vigencia, las cuales se detalla a continuación:

NIIF Sujeto de modificación FECHA DE VIGENCIA (*APLICACIÓN ANTICIPADA)

NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones  descontinuadas

Cambios en los métodos de dis-posición

1 de enero de 2016*

NIIF 7 Instrumentos Financie-ros: Revelación

Contratos de servicio de administración, aplicación  de las enmiendas a la NIIF 7  sobre revelación de la compensación en los estados financieros intermedios condensados.

1 de enero de 2016*

NIC 19   Beneficios para los empleados

Tasa de descuento: tasa del mercado regional

1 de enero de 2016*

NIC 34 Información Financiera Intermedia

Información a revelar en alguna otra parte de la información fi-nanciera intermedia

1 de enero de 2016*

Mejoras anuales 2016

Normas nuevas y revisadas

NORMA TEMA Estándares nuevos o enmenda-dos

FECHA DE VIGENCIA (*APLICACIÓN ANTICI-PADA)

NIIF 7 Instrumentos Finan-cieros: Información a revelar

Revelaciones adicionales y en-miendas por consecuencia resul-tantes del NIIF 9

1 de enero 2018*

Page 16: AMCP Revista Marzo 2016

NORMATIVIDAD

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 14 ]

NIIF 9 Instrumentos Financie-ros

Introducción de un modelo de Contabilidad de Coberturas

Un único modelo  de deterioro de valor de “pérdidas esperadas” con proyección al futuro para los activos financieros a valor razonable con cambios  en resul-tados.

1 de enero de 2018*

NIIF 11 Acuerdos conjuntos Enmiendas para aclarar la conta-bilidad  para la adquisición de un interés en una operación conjun-ta cuando la actividad constituye un negocio

1 de enero 2016*

NIIF 14 Cuentas regulatorias diferidas

Publicación de la norma  “Cuen-tas de Diferimientos de Activida-des Reguladas “

 1 de enero de 2016*

NIIF 15 Ingresos ordinarios pro-venientes de contrato con los clientes

Publicación de la norma “Reco-nocimiento de los ingresos pro-cedentes de los contratos con los clientes”, esta norma reem-plazará a la NIC 11 y 18,  SIC 31, CNIIF 31, 15 y 18

1 enero 2018 *

NIC 1 Presentación de estados Financieros

Iniciativa sobre información a revelar

1 de enero  2016*

NIC 16 y NIC 41

Propiedad, planta y equi-po.

Agricultura

Enmiendas para aclarar la conta-bilidad para las plantas que pro-ducen  frutos de agricultura

1 de enero de 2016*

NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos

Enmiendas para aclarar la conta-bilidad para la pérdida  de con-trol de una subsidiaria cuando la subsidiaria cuando la subsidiaria no constituye un negocio

1 de enero de 2016*

NIC 27 Estados Financieros Se-parados

Método de la participación en los Estados Financieros (Separados)

1 de enero de 2016*

Page 17: AMCP Revista Marzo 2016

marzo 2016 [ 15 ]

NIIF 10 y NIC 28

Estados Financieros Consolidados

Inversiones en asociadas y negocios conjuntos

Venta o aportación de activos entre un inversor y su asociada o negocio conjunto

1 de enero de 2016*

NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28

Estados Financieros Consolidados

Información a revelar sobre participaciones en otras entidades

Inversiones en asociadas y negocios conjuntos

Entidades de inversión: Aplica-ción de la excepción de consoli-dación

1 de enero de 2016*

NIC 16 y NIC 38

Propiedad, planta y equipo.

Activos intangibles

Enmiendas para aclarar los méto-dos aceptables de depreciación y amortización

1 de enero de 2016*

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERAMejoras a las NIF que generan cambios contables NIF B-7, Adquisiciones de negocios Adquisiciones de negocios bajo control común NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo yNIF B-2, Estado de flujos de efectivo1. Modificaciones a las definiciones de efectivo, equiva-

lentes de efectivo e inversiones disponibles a la vista 2. Valuación inicial del efectivo y equivalentes de efec-

tivo Boletín C-2, Instrumentos financieros,Documento de adecuaciones al Boletín C-2 yNIF B-10, Efectos de la inflación1. Modificación a la definición de instrumentos finan-

cieros disponibles para su venta2. Modificación a los criterios para la clasificación de

instrumentos financieros conservados a vencimiento 3. Incorporación del término costos de transacción 4. Efectos cambiarios de instrumentos financieros de-

nominados en moneda extranjera5. Reversión de la pérdida por deterioro de instrumen-

tos financieros conservados a vencimiento NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentesReconocimiento de las inversiones o aportaciones en especie Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y ope-raciones de cobertura1. Evaluación de la efectividad de las coberturas

2. Precisiones sobre posición primaria 3. Reconocimiento de los costos de transacción 4. Precisiones sobre el reconocimiento de derivados

implícitos Mejoras a las NIF que no generan cambios contables NIF C-3, Cuentas por cobrarPrecisiones al alcance de la norma NIF C-4, InventariosRevelación de inventario para maquila NIF C-19, Instrumentos financieros por pagarPrecisiones a la norma e incorporación de nuevo apén-dice NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrarPrecisiones a la norma e incorporación de nuevos apén-dices Nuevas NormasD-3 Beneficios a empleadosEsta NIF entra en vigor en los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2016.C-2 Inversión en instrumentos FinancierosC-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrarD-1 Ingresos por contratos con clientesD-2 Costo por contratos con clientesEstas NIF entraran en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2018, permitiéndose su aplica-ción anticipada.Interpretación a las Normas de Información FinancieraINIF 21 Reconocimiento de pagos por separación de em-pleados.

Page 18: AMCP Revista Marzo 2016

SEGURIDAD SOCIAL

De los objetivos del Constituyente de 1917 al informe de la OCDE del 7 de Enero de 2016La fuerza de un país es la fuerza de las instituciones que lo conforman y éstas son reflejo de la sociedad que las engendra. La seguridad social es una materia ampliamen-te estudiada tanto por los contadores como por los abo-gados fiscalistas desde el enfoque de la incidencia que tienen las cuotas obrero-patronales que nuestros clientes están por ley obligados a aportar. La ardua labor que im-plica el cálculo y entero de las contribuciones por este concepto es una actividad cotidiana en la prestación del servicio profesional especializado. El objetivo básico es el cumplimiento de la obligación como contribuyente pero como toda aportación tributaria, estas cuotas tienen un objetivo mucho más amplio, sofisticado e impactante en la sociedad: la protección de la base productiva, es decir, del bienestar de los trabajadores.

La Constitución de 1857 en su artículo 5º estipulaba la protección inicial a la clase trabajadora a través de su texto: “Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consen-timiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre…” y aunque aparecía de manera pre-caria, este espíritu de protección se recogió en la Consti-tución de 1917 en su artículo 123 aunque inicialmente su Fracción XXIX estuvo sujeta a un criterio de orientación que daba a las legislaturas locales la libertad de regular la impartición de la seguridad social y la implementación de los recursos para satisfacerla.

Posteriormente, en la reforma constitucional publi-cada el 6 de Septiembre de 1929 el texto original “Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.” Se modificó para quedar: “Se conside-ra de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro

Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades, de accidentes y otras con fines análogos.” A partir de este momento, la seguridad social dejó de considerarse un tema ajeno a las prioridades de la federación para conver-tirse en responsabilidad del Estado mexicano. Posterior-mente, el 5 de Diciembre de 1960 volvió a modificarse el artículo 123 adicionándose el apartado “B” que regulaba las cuestiones inherentes a las relaciones jurídicas de los trabajadores al servicio del Estado y de éste como ente público en su papel de patrón.1

En la actualidad la seguridad social se entiende como una tríada compuesta por servicios de salud, derecho a la vivienda y haber de retiro o pensión. Sin embargo el concepto de “bienestar” para el trabajador es mucho más completo y complejo. En la década de los ’60 ‘70, y ’80 existían también centros deportivos, culturales y recreati-vos que habían sido construidos con el objeto de ofrecer a los trabajadores derechohabientes y sus beneficiarios opciones de esparcimiento que no necesariamente con-templaban contingencias de salud, cesantías o invalidez, sino que buscaban enriquecer las opciones de recrea-ción en atención a que la salud es un estado general de bienestar físico, mental, espiritual y social. Algunos de los nacidos aún a principios de los años ochenta, tuvimos la oportunidad de visitar balnearios, deportivos y centros recreativos e incluso participar en actividades como cursos de verano y excursiones organizadas tanto por el IMSS como por el ISSSTE.

Desafortunadamente esos años han quedado atrás junto con sus beneficios. Los centros deportivos fueron viendo pasar la bonanza de ofrecer instalaciones de calidad sin requerir mayor desembolso de parte de los usuarios. La misma suerte corrieron las viviendas adqui-ridas por créditos de FOVISSSTE e INFONAVIT donde los trabajadores cada vez tenían menores posibilidades de adquirir una casa familiar de espacio suficiente y en la demarcación donde prestaban sus servicios sin tener

1 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2493/4.pdf

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 16 ]

Por: Lic. Derecho Arturo Andreu Benavides [email protected]

Pasado, presente y futuro de la Seguridad Social en México

Page 19: AMCP Revista Marzo 2016

que desembolsar algún monto por concepto de engan-che o recurrir a un cofinanciamiento a través de alguna institución bancaria.

Del mismo modo los servicios de salud fueron ha-ciéndose precarios y colapsando hacia su interior en una suerte de implosión donde los recursos destinados a la mejora y mantenimiento de instalaciones, adquisición y renovación de equipo y remuneraciones al personal fue-ron disminuyendo a la vez que la demanda fue aumen-tando. Los derechohabientes tenían ahora que optar por servicios de salud particulares así como la adquisición de sus propios medicamentos y en algunos casos en lugar de recurrir al proceso regular para obtener citas, acorda-ban con el mismo médico citas “particulares” que eran atendidas en horario e instalaciones públicas pero desembolsando de su dinero lo que el médico les indica-ra que correspondía por cada consulta.

A la vez, la evasión tributaria provocó que cada vez más patrones optaran por contratar personal al que por cualquier cantidad de triquiñuelas ilegales se les privaba de la inscripción y aportación al seguro social, medida que también adoptó el propio gobierno contratando cada vez más personal por honorarios en un alarde de re-ducción del gasto público. Por ello, en el sexenio de 2006 – 2012 se determinó la creación de un “Seguro Popular” que buscaba proveer de servicios de salud a todos los habitantes que no contaran con otro tipo de protección. Contrario y lejano a lo que inicialmente la seguridad social procuraba, este “Seguro Popular” solamente se centraría en el aspecto de salud – ya no pensión de retiro, vivienda

ni esparcimiento – y lo haría en los rubros más comunes para la población privada de otro tipo de seguridad so-cial, esto es: Salud reproductiva, atención médica inicial, atención y terapia para prevenir la violencia intrafamiliar y temas relacionados con el crecimiento de los menores. Cuando se trataba de condiciones de salud más serias que requirieran cirugía, terapia física o mental, el usuario tenía que recurrir a las clínicas del Sector Salud y en nin-gún caso se preveía pensiones por invalidez o pago de indemnizaciones. Para ello el afectado debía recurrir su caso ante la autoridad competente y antes de pelear una indemnización debía acreditar su relación subordinada, su derecho a la protección de la ley aplicable y finalmen-te el procedimiento legal para acreditar su invalidez total, parcial, temporal o permanente.

Estos tres sistemas nacionales de salud, IMSS, ISSSTE y Seguro Popular han venido funcionando accidenta-damente con cada vez mayor incidencia problemática. Por cuanto hace al tema de vivienda, lo más común es que los derechohabientes opten por ejercer su crédito para adquirir una casa o departamento fuera de la de-marcación correspondiente a su centro de trabajo lo cual los obliga a tener mayor tiempo de traslado afectando directa y negativamente su calidad de vida, a destinar esa vivienda que debía ser la que habitaran para rentarla o utilizarla como casa de descanso o en casos extremos a mudarse a ella y conseguir otro trabajo impactando así no solo en lo inmediato sino en sus derechos de an-tigüedad, readaptación a su entorno y la vulnerabilidad socioeconómica que eso conlleva.

marzo 2016 [ 17 ]

Page 20: AMCP Revista Marzo 2016

Por cuanto hace a las pensiones, a partir de 1997 con la creación de nuevos fondos para su administración, entra-ron en operación las Administradoras de Fondo para el Retiro o AFORES las cuales son instituciones privadas que invierten y especulan con los montos de los trabajadores para su retiro. Esta medida que inicialmente fue discutida con escepticismo sobre su eficacia ha estado sujeta a múltiples críticas2 pues tras la debacle económica de 2008 resultado de la burbuja hipotecaria millones de trabajadores alrededor del mundo vieron perdidos los aho-rros de su vida, en México además se observó una merma significativa pues la inversión en inmuebles que por lo general se realiza a largo plazo fue la más afectada en la crisis de dicho sector. En la actualidad en México, la deuda privada es financiada en un 25% por los fondos de retiro3 lo cual representa un total de $227,000 millo-nes destinados a proyectos de infraestructura y la mitad de los ahorros invertidos en bonos del gobierno.

Así como sus componentes básicos son tres, el origen de la crisis de seguridad social en México es tripartita: Ins-titucional, Financiera y Doctrinaria. Esto significa que el primer problema que enfrenta es la corrupción constante y por momentos inseparable que rodea a los funcionarios que reparten y administran los fondos, en segundo lugar, es urgente realizar ajustes numéricos a los montos y ob-jetos destinados y para ello se debe retomar el camino que originalmente se perseguía. Todos estamos sujetos a los cambios en la economía pero debemos hacer frente a ellos pensando en un desarrollo a largo plazo, no a par-char las emergencias como vayan surgiendo. Al respecto, la OCDE ha seguido muy de cerca el caso mexicano por cuanto hace a la necesidad de reformar el sistema de seguridad social y en particular el referente a la salud. Se-gún el informe presentado el 7 de Enero del presente año4

hay focos rojos que ponen en perspectiva los informes y estudios anteriores que se habían presentado5 en los que esta misma organización internacional veía con buenos ojos las medidas implementadas por el gobierno para el mejoramiento del sector salud. En este último informe se hace énfasis entre otros, en los siguientes puntos:

El 32% de la población a dulta en México es obesa. Esto nos sitúa en el 2º lugar en obesidad de los países

evaluados por la OCDE. Siendo la obesidad una condi-ción de salud de la que se derivan un sinfín de enfermeda-des y que además es prevenible y controlable por quien la padece, es una preocupación que atender de inmediato.

El gasto administrativo en los sis-temas de salud es del 8.9%. Es el más alto de los países evaluados por la OCDE.

Lo anterior impacta en que casi el 50% del gasto de salud sea desembol-sado por el usuario derechohabiente o beneficiarios. Esto es una muestra de la total ineficacia del gasto admi-nistrativo tan alto y que repercute di-rectamente en la calidad del servicio.

El fortalecimiento del país debe iniciarse desde la base. En todas las condiciones institucionales los funda-mentos son los primeros que deben reforzarse para poder plantear un cre-cimiento sustentable y continuado. En la coyuntura actual se están contem-

plando nuevos criterios de salud laboral6 y se vislumbran nuevas Normas Oficiales Mexicanas al respecto. Esto es un avance pero queda trunco cuando su previsión y aten-ción es imposible por un sistema de seguridad social de-ficiente y sujeto a un recorte presupuestario constante7.

Es indispensable atender la crisis institucional del país y para ello se está recurriendo a la inversión en materia de seguridad en respuesta a la emergencia derivada de los actos realizados por el crimen organizado, sin embargo esa fuerza de la delincuencia tiene su origen en la falta de educación, salud, valores y oportunidades de la po-blación. Al no cumplirse los ordenamientos destinados a proteger a la clase trabajadora y al no procurar sanciones efectivas y correctivas así como una pronta impartición de justicia gratuita y expedita se forza al trabajador a situarse en vulnerabilidad social, económica y con una perspec-tiva de crecimiento cada vez más incierta. La tendencia actual es la homologación de los servicios de salud terce-rizándolos a instituciones privadas y esto genera de inicio la preocupación al trabajador sobre la posibilidad o no de costearlos. El gobierno es por principio legal y doctrinario el responsable de administrar estos recursos a efecto de satisfacer dicha necesidad pero el mismo gobierno se en-cuentra muchas veces con el enemigo en casa teniendo que enfrentar la corrupción interna que genera obstácu-los para la consecución del objeto.

En caso de que el Seguro Popular desaparezca y sea fusionado junto con el IMSS y el ISSSTE en un nuevo con-cepto de seguridad social, el primer reto que se enfrenta es la estrategia para solventarla en una población cre-ciente en número pero cada vez más desconfiada de sus autoridades y las decisiones que ellas tomen. Es indispen-sable asumir tanto como particulares como responsables públicos la responsabilidad que nos corresponde para que este panorama tan incierto y preocupante comience a vislumbrarse más optimista.

2 http://www.economia.unam.mx/publicaciones/nueva/econunam/28/04pedro.pdf3 http://www.jornada.unam.mx/2016/01/19/economia/022n1eco4 http://www.oecd.org/mexico/oecd-reviews-of-health-systems-mexico-2016-9789264230491-en.htm5 http://www.oecd.org/mexico/publicationsdocuments/reports/6 http://www.idconline.com.mx/laboral/2016/01/13/cerca-nuevas-nom-de-sa-lud-y-seguridad7 http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Presupues-to/Presupuestacion/ppef2016.pdf

SEGURIDAD SOCIAL

El fortalecimiento del país debe iniciarse desde la base. En

todas las condiciones institucionales los fundamentos son los primeros que

deben reforzarse para poder plantear un

crecimiento sustentable y continuado

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 18 ]

Page 21: AMCP Revista Marzo 2016

marzo 2016 [ 19 ]

El dictamen para efectos del Seguro Social es el do-cumento elaborado por un Contador Público Auto-

rizado por el IMSS, en este se señala la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones de un patrón, deri-vadas de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, el dictamen obligatorio se debe presentar cuando un pa-trón contó con más de 300 trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, y de manera voluntaria los que ten-gan menor número de trabajadores.Este documento presenta diversas formalidades la cual inicia con los siguientes requisitos:

Requisitos a Aviso para dictaminar en los for-

matos vigentes autorizados por el IMSS publicados en el Diario Oficial de la Federación DICP-02» para patrones con un solo Regis-tro Patronal, DICP-02-A1» para patrones con más de un Registro Patronal y el DICP-02-A2» para patrones con Registro Patronal Único, durante los primeros 4 meses posteriores al ejercicio inmediato concluido.

a Acta constitutiva de la sociedad y modificaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en original y copia.

a Documento que acredite al representante legal, en original y copia.

a Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante, en original y copia, como puede ser:

a. Credencial para Votar IFE o INE.b. Pasaporte.c. Cartilla de Servicio Militar.d. Cédula Profesional o Título Profesional.e. Documento que acredite la inscripción en el Re-

gistro de Contadores Públicos del Instituto del Contador Público Autorizado.

Es importante mencionar que los patrones que se dictamen voluntariamente podrán ser:

a Espontáneo, acorde a los artículos 16 de la Ley del Seguro Social y 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fisca-lización (RACERF).

a Inducido por visita domiciliaria de acuerdo a los artículos 16 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 159 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en

materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fisca-lización (RACERF). a Inducido por solicitud patro-

nal, por invitación del Instituto a la corrección o cuando exista algún requerimiento de los señalados en el artículo 251, fracción XXVIII de la LSS (artículos 16 de la LSS y 159 del RACERF). a Posteriormente, se debe

presentar el cuadernillo corres-pondiente del dictamen cumplien-do las siguientes formalidades: a La presentación del dicta-

men en tiempo y forma se deberá presentar a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejer-

cicio fiscal inmediato anterior de conformidad con el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasifica-ción de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

a Si el dictamen se presenta de forma extemporá-nea y el Instituto considera que existen razones para recibirlos, se comunicará al patrón, con co-pia al Contador Público autorizado, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de presentación.

a Para cumplir debidamente con la presentación del dictamen, este poder hacerse de dos formas y con la siguiente información:

De forma Presencial:1. Carta de presentación del dictamen del Seguro

Social DICP-03» o Carta de presentación del

Por: C.P. Martin Ernesto Quintero Garcia Presidente de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT [email protected]

Dictamen para efectos del Seguro Social

Page 22: AMCP Revista Marzo 2016

SEGURIDAD SOCIAL

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 20 ]

Dictamen del Seguro Social para Patrones de la Industria de la Construcción DICP-04».

2. Opinión del Contador Público autorizado, elabora-da con base en los siguientes modelos de opinión:

a Opinión limpia. a Opinión sin salvedad. a Opinión con salvedad. a Con abstención de opinión. a Opinión negativa.

3. Anexos del dictamen, del I al V a Anexo I. a Anexo I A. a Anexo II. a Anexo II A. a Anexo III. a Anexo III A. a Anexo IV. a Anexo IV A. a Anexo V.

(Los modelos de opinión y anexos del dictamen, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federa-ción el 8 de mayo de 2013).Cédulas para la formulación del dictamen por el Contador Público autorizado de los patrones de la industria de la construcción. a Cédulas dictamen construcción. a Instructivos cédulas construcción.

(Las cédulas para la formulación del dictamen para los patrones de la industria de la construcción, fue-ron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2013).4. Balanza de comprobación analítica al menos al pri-

mer nivel (en español), por todas las subcuentas de costos y gastos, así como las cuentas de balance que tengan relación con sueldos y salarios

5. Comprobantes de los avisos afiliatorios y movi-mientos salariales presentados ante el Instituto, en los casos en que se haya determinado omi-siones de trabajadores o en la integración del salario base de cotización.

6. Comprobantes de pago de las diferencias determinadas, o bien, copia del convenio de pagos a plazos debidamente autorizado por el Departamento de Cobranza y la primer parcia-lidad efectuada.

De forma electrónica o en línea (SUDINET):1. Firma Electrónica Avanzada (FIEL). 2. Número Patronal de Identificación Electrónica.3. Certificado Digital, para acceder a la página de

Sistema Único de Dictamen por Internet SUDINET.4. La carta de presentación, el modelo de opinión,

los anexos y las cédulas para patrones de la industria de la construcción deben enviarse a través de SUDINET.

5. Carta de presentación del dictamen del seguro social DICP-03» o Carta de presentación del Dictamen del Seguro Social para Patrones de la

Industria de la Construcción DICP-04».6. Opinión del Contador Público autorizado, ela-

borada con base en los siguientes modelos de opinión:

a Opinión limpia. a Opinión sin salvedad. a Opinión con salvedad a Con abstención de opinión. a Opinión negativa

7. Anexos del dictamen, del I al V a Anexo I. a Anexo I A. a Anexo II. a Anexo II A. a Anexo III.

Page 23: AMCP Revista Marzo 2016

marzo 2016 [ 21 ]

a Anexo III A. a Anexo IV. a Anexo IV A. a Anexo V.

Cédulas para la formulación del dictamen por el Contador Público autorizado de los patrones de la industria de la construcción. a Cédulas dictamen construcción. a Instructivos cédulas construcción.

8. Balanza de comprobación analítica al menos al primer nivel (en español), por todas las sub-cuentas de costos y gastos, así como las cuen-tas de balance que tengan relación con sueldos y salarios.

9. Comprobantes de los avisos afiliatorios y movi-

mientos salariales presentados ante el Instituto, en los casos en que se haya determinado omi-siones de trabajadores o en la integración del salario base de cotización.

10. Comprobantes de pago de las diferencias determinadas, o bien, copia del convenio de pagos a plazos debidamente autorizado por el Departamento de Cobranza y la primer parcia-lidad efectuada.

Todos esos documentos se deben presentar en la Subdelegación que le corresponda del domicilio fiscal del patrón.

Es importante mencionarles que nuestra Asociación está al tanto de los cambios que el Instituto Mexica-no del Seguro Social tiene pensado realizar en ma-teria de Dictamen, desde el año pasado (2015) se revisó y analizó un nuevo esquema de presentación del dictamen y el cual consiste en realizarlo por In-ternet, sin ser presencial en las subdelegaciones y que es diferente al SUDINET.Este “Nuevo Dictamen” fue valorado por diversas agrupaciones de Contadores Públicos entre ellas la AMCPDF mediante la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT presidida por el C.P. Martin Ernesto Quintero García, y las novedades son:1. La presentación del Aviso de Dictamen median-

te Internet cuya obligación de enviar este aviso es del patrón y el Contador Público Autorizado aceptará ser el dictaminador firmando con la Firma Electrónica Avanzada que emite el SAT.

2. El revisado y llenado del dictamen que realizará el CPA se elaborará en línea y permitirá realizar lo siguiente:

a. Aseverar cada anexo revisado.b. Revisión del 100% de los trabajadores.c. De encontrarse diferencias permitirá él envió

de los movimientos afiliatorios de altas, bajas y Modificaciones de Salario.

d. Calculo de las diferencias y,e. Captura de los pagos complementarios.3. La presentación del dictamen se realizará con

ayuda de la firma electrónica del Patrón dicta-minado y del Contador Público Autorizado.

4. Ahora bien, este nuevo documento al 31 de enero de 2016 aún no estaba autorizado y libe-rado, por lo que los Contadores que estén en proceso de dictaminar a sus clientes o socios de negocios para el ejercicio 2015, deberán presentar sus avisos de dictamen de la forma en que se vienen presentando ya sea en papel o por el SUDINET.

Así mismo, en caso de algún cambio importante por este “Nuevo Dictamen”, la AMCPDF estará in-formando de dichos cambios mediante los boleti-nes informativos, talleres y en su en el 2do Foro de Seguridad Social que se llevara a cabo el próximo 4 y 5 de mayo de 2016.

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COMERCIO EXTERIOR

Por: L.C. C., E. F. y L.D. y doctorante José Manuel Miranda de SantiagoCatedrático de la FCA de la UNAMSocio fundador de: Transfer Pricing Services, S. C.Correo: [email protected]

Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia 2016(BEPS, Acción 13)

Dentro del Paquete Económico presentado el pasado 8 de septiembre de 2015, el Ejecutivo Federal propone una iniciativa con Proyecto de

Decreto1 a fin de cumplir con compromisos ineludibles internacionales con la OCDE. Se pretende incorporar en nuestro Derecho interno los reportes recomendados en la Acción 13 de la OCDE: archivo maestro, archivo local y archivo País por País. De esta manera se propone adicionar el artículo 76A en la LISR 2016; obligando a ciertos contribuyentes a presentar tres declaraciones informativas en 2017. Por otro lado se propone como medida que desincentive la falta de presentación de las mismas, establecer que dicho incumplimiento será un supuesto que impida al infractor contratar adquisi-ciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el sector Gobierno.

IntroducciónEl Ejecutivo presenta una iniciativa que recoge en gran medida el análisis y estudios realizados por los expertos fiscales de la Organización para la Cooperación y De-sarrollo Económicos (OCDE), por ello se reproduce la exposición de motivos presentada al Congreso a fin de que el lector comprenda el alcance de esta iniciativa.

México como país miembro de la organización antes mencionada desde el 14 de mayo de 1997, ha adoptado lineamientos en materia de Precios de Transferencia y Paraísos Fiscales, hoy sirven para contrarrestar los efectos del fenómeno de la globalización, así como son las prácticas abusivas de evasión fiscal a nivel interna-cional, y el fortalecimiento de las Reglas de Compañías Controladas Extranjeras, conocidas como CFC.

“El estudio realizado por la OCDE y el G20 (incluidos

los instrumentos gubernamentales dedicados al control tributario de los Estados integrantes de esa organiza-ción, junto con los integrantes del llamado G20, lo que resulta en un acuerdo que incluye a más del 80% de la economía mundial) ha derivado en una serie de 15 acciones que formaran una guía para que los Estados efectúen cambios en sus sistemas tributarios”.

“Los resultados esperados con las quince Acciones suponen modificaciones en tres escenarios existentes: en el Convenio Modelo para evitar la doble imposición de la OCDE, en las directrices de esta sobre Precios de Transferencia y en la normativa interna de los Estados. A estos se une la creación de un cuarto escenario que puede jugar un papel fundamental: un nuevo modelo de acuerdo multilateral en el que se podrían incorporar las acciónes desarrolladas en el Plan “BEPS”2.

Proyecto BEPS de la OCDEEl trabajo relacionado con el proyecto de la OCDE para Contrarrestar la Erosión de la Base Gravable y la Trans-ferencia de Utilidades comenzó en 2012, y su impulso se debe a los gobiernos de varios Estados clave, miembros de la OCDE, como son el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, Alema-nia, Francia y Australia.

El proyecto surgió como resultado de diversas pre-siones políticas, mismas que provocaron que los líderes mundiales del G20 solicitaran a la OCDE la sugerencia de una reforma integral del sistema tributario interna-cional, la cual este organismo encomendó a su Comité sobre Asuntos Fiscales (CAF). Esta se definió en el Ane-xo Tributario de la Declaración respecto de la reunión del G20, en San Petersburgo2.

A manera de resumen se describen a continuación: Acción 1: Atender el reto de fiscalización de la eco-

1 Anexo C de Gaceta de Cámara de Diputados http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/sep/20150908-C.pdf 2 Ibidem. Pág. 130

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nomía digital, considerando como principal medio para lograr lo anterior, establecimiento de una coherencia internacional en materia del ISR; es decir, que las po-líticas domésticas incluyendo la política fiscal, no debe ser elaborada o diseñada de manera aislada, en otras palabras, la elabora-ción de la política fiscal, aún cuando es soberanía de cada país, su diseño y su implementación, debe conside-rar reglas que procuren homologar el tratamiento de fiscalización de cier-tas operaciones de manera interna-cional, es decir que una misma ope-ración sea analizada desde el punto de vista fiscal, de la misma manera.Acción 2: Neutralizar el efecto de los contratos y/o operaciones hibridas, considerando para ello el desarrollo de un tratado modelo, que sirva de base a las jurisdicciones en el dise-ño de sus políticas fiscales internas, en donde se consideren supuestos y recomendaciones de cómo se de-ben neutralizar los efectos híbridos (ejemplo: doble no imposición, do-ble deducción, diferimiento a largo plazo, empresa con doble residencia) tanto de las entidades como de las operaciones o transacciones hibridas.Acción 3: Fortalecimiento de las reglas de sociedades extranjeras controladas (CFC) ya sea para que los países

que no las contienen, las incluyan y para aquellos que ya las consideran, existan similitudes en su aplicación a nivel internacional.Acción 4: Limitar la erosión de la base vía la deduc-

ción de intereses y otro tipo de pagos financieros, desarrollando recomendaciones respecto a las mejores prácticas para el diseño de reglas que prevengan la erosión de base, vía operaciones financieras tales como: deudas contratadas con partes relacionadas o partes inde-pendientes que generen cargas ex-cesivas de intereses, así como otros pagos que pudieran ser equiparados a intereses.Acción 5: Identificación y manejo eficiente de prácticas fiscales abusi-vas, considerando la transparencia y la substancia.Acción 6: Prevenir el abuso de Tra-tados Internacionales, mediante la creación de reglas que impidan el gozar de los beneficios de los trata-dos en circunstancias inapropiadas.

Como principal objetivo de esta Acción es el clarificar que los tratados no fueron creados para otorgar trata-mientos de doble no imposición.Acción 7: Prevenir la evasión artificial del estatus de Establecimiento Permanente (EP) mediante la inclusión

Parte de las acciones adoptadas por la OCDE y los países miembros

del G20, dentro del plan de acción BEPS,

se ha acordado que los países participantes,

incluido México, implementen nuevos estándares relativos a la documentación

e información en materia de Precios de

Transferencia

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COMERCIO EXTERIOR

de la definición de este concepto en los tratados de su-puestos tales como constitución de EP y/a contratos de comisión entre otros.Acciones 8, 9 y 10: Asegurar que los resultados de los Precios de Transferencia están alineados con la crea-ción de valor, en relación a intangibles, riesgos y capital así como otras transacciones de alto riesgo. Acción 11: Establecer metodologías para obtener y analizar información de BEPS así como las acciones para atacarlo.Acción 12: Requerir a los contribuyentes a revelar sus prácticas fiscales agresivas, ya sean estructuras, contratos y transacciones abusivas, mediante la ela-boración de recomendaciones para el diseño de reglas mandatórias de revelación. En este sentido México ha incorporado la declaración informativa denominada operaciones relevantes formato,76.Acción 13: Re-examinar la documentación de Precios de Transferencia mediante el desarrollo de reglas que permitan a las autoridades fiscales obtener transpa-rencia considerando el costo de cumplimiento de las empresas.Acción 14: Hacer más eficientes los mecanismos de resolución de controversias desarrollando soluciones a los obstáculos que enfrentan jurisdicciones para resol-ver controversias sobre aplicación de tratados median-te los Procedimientos Amistosos (MAP).Acción 15: Desarrollar un instrumento multilateral diseñado entre los interesados, para proporcionar un enfoque innovador para las cuestiones fiscales interna-cionales, y que refleje la rápida evolución de la econo-mía mundial y la necesidad de adaptarse rápidamente a esta evolución.

De esta manera el Ejecutivo Federal propone algunas modificaciones orientadas a otorgar claridad y certi-dumbre jurídica a los contribuyentes, a facilitar el cum-plimiento de los compromisos internacionales del país en materia de combate a la evasión fiscal y a promover la formalización y el cumplimiento de las disposiciones tributarias, consideradas en las Acciones enviadas por la OCDE, principalmente en la Acción 13.

Declaraciones Informativas en Materia de Pre-cios de TransferenciaLas administraciones tributarias de un gran número de países, incluido el nuestro, así como organismos internacionales, OCDE han identificado que algunos grupos empresariales multinacionales han incurrido en la implementación de estrategias fiscales en el ámbito internacional para eludir el pago de impuestos corpo-rativos en los lugares donde se genera la riqueza, por medio de la diversificación de su tributación, situando sus centros corporativos o algunas de sus empresas subsidiarias en jurisdicciones que tienen tasas de ISR nulas o más reducidas respecto de aquellos países en los que efectivamente llevan a cabo sus operaciones. Los casos Roche (España) y Dell (España)son los más recientes en este sentido.

Consecuentemente, las utilidades fiscales sujetas a

gravamen de los grupos empresariales multinacionales se trasladan y concentran en países con cargas imposi-tivas nulas o reducidas. Esto, aunado al hecho de que las empresas subsidiarias que se sitúan en esos países realmente no tienen una actividad económica que jus-tifique —por medio de las funciones que se realizan, los activos utilizados y los riesgos que se asumen— las utilidades de operación que se asignan e integran en la base gravable de dichos países, ocasiona que la subs-tancia económica que genera la tributación sea cues-tionable y en algunos casos inexistente.

Con el objetivo de evitar estas y otras prácticas fis-cales elusivas, la OCDE atendiendo a la petición expresa del G20 (integrada por 19 países y la Unión Europea), —que reúne a las economías avanzadas y emergentes más importantes del mundo, incluyendo a México— ha diseñado un plan de acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS por sus si-glas en inglés).

Este plan tiene como objetivo evitar que los grupos empresariales multinacionales trasladen artificialmente utilidades a otras jurisdicciones, con el propósito de pagar cantidades bajas de impuesto o incluso generar una doble no imposición (tanto en el país donde obtienen el ingreso como en el de residencia del corporativo), perjudicando así la imparcialidad e integridad del sistema fiscal.

Como parte de las acciones adoptadas por la OCDE y los países miembros del G20, dentro del plan de acción BEPS, se ha acordado que los países participantes, inclui-do México, implementen nuevos estándares relativos a la documentación e información en materia de Precios de Transferencia, los cuales aumenten la transparencia para las administraciones tributarias, de modo que puedan desarrollar una evaluación de riesgos tributarios eficiente y robusta, que permita enfrentar de manera eficaz la ero-sión de la base gravable a través del traslado de utilidades.

México, como miembro de la OCDE, ha asumido compromisos ineludibles en el ámbito internacional para el combate de la erosión de la base imponible vía el traslado de utilidades. En el marco del plan de acción BEPS, se ha comprometido a implementar en su legisla-ción fiscal, medidas que obliguen a los contribuyentes a proporcionar a la administración tributaria la información prevista en el Capítulo V, de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de Precios de Transferencia a em-presas multinacionales y administraciones tributarias, aprobadas por el Consejo de la OCDE, las cuales han sido sustituidas en su totalidad por la Acción 13. Para que con el debido resguardo y confidencialidad sea recopilada y analizada y, cuando haya reciprocidad en el marco de los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, sea intercambiada con las autoridades fiscales de otros países, el ejecutivo se refiere al archivo País por País.

De esta manera se propone obligar a ciertos con-tribuyentes a presentar las declaraciones informativas siguientes, cuyo contenido ha sido concertado entre los países miembros de la OCDE:

i) Declaración informativa maestra de partes rela-cionadas del grupo empresarial multinacional, que

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contenga información del grupo empre-sarial multinacional: sobre la estructura organizacional, la descripción del nego-cio, los intangibles, las actividades finan-cieras con sus partes relacionadas, y la posición financiera y fiscal. ii) Declaración informativa local de partes relacionadas, que contenga: la descrip-ción y análisis del contribuyente obligado, así como de sus operaciones con partes relacionadas; y la información financiera tanto del contribuyente obligado como de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. iii) Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional. Deberá contener la información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos paga-dos, así como ciertos indicadores de lo-calización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente.

Dichos indicadores deberán incluir la información correspondiente a la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; las uti-lidades o pérdidas que generen antes de impues-tos; el ISR efectivamente pagado; el ISR causado en el ejercicio; cuentas de capital; las utilidades o pérdidas acumuladas; el número de empleados; los activos, fijo y de mercancías, así como un listado de

todas las entidades integrantes del grupo empresa-rial multinacional, y de sus establecimientos perma-nentes, incluyendo las principales actividades eco-nómicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, jurisdicción de constitución de la entidad (si fuera distinta a la de su residencia fiscal), así como toda aquella que se considere útil para facilitar el entendimiento de la información incluida.

A fin de que el lector, aprecie el contenido de las nuevas declaraciones informativas, se reproducen las emitidas por la OCDE en la Accion 13, a saber:

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Respecto a la declaración País por País, la OCDE esta-blece que sólo será aplicable a las empresas multina-cionales que generen ingresos anuales consolidados iguales o mayores a 750 millones de euros. En este sentido, considerando que la referencia está en mo-neda extranjera y, que para efectos de la propuesta, se hizo una conversión para expresarlo en moneda nacional considerando un tipo de cambio específico. Esta cantidad podrá reducirse si así lo establece el Congreso de la Unión a través de la Ley de Ingresos de la Fe-deración, y de igual forma, se faculta al SAT para que revise anualmente di-cha cantidad y, que mediante reglas de carácter general pueda estable-cer la modificación que corresponda a la misma.

La OCDE revisará el monto expre-sado en euros ya sea para ajustarlo a la alza o a la baja para el 2020.

Además de lo señalado, la pre-sentación de la declaración informativa local de partes relacionadas, brindará a las autoridades fiscales mayor información de grupos empresariales multinacionales mexicanos sobre operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en territorio nacional y residen-tes en el extranjero, que pudieran generar migración de utilidades de una empresa a otra, evitando con ello parcial o totalmente la tributación en nuestro país.

Es importante resaltar que las declaraciones infor-mativas en su conjunto son indispensables para que las

administraciones tributarias cuenten con mayores da-tos de los contribuyentes que les permitan evaluar inte-gralmente que las operaciones realizadas entre partes relacionadas se pactaron como lo hubieran efectuado partes independientes en operaciones comparables, lo cual en atención al principio de valor de mercado, per-

mitirá combatir la erosión a la base tributaria ocasionada por el traslado de utilidades de grupos empresaria-les multinacionales.

Con el objeto de solicitar mayor información, precisar los datos que deben contener las declaraciones informativas, así como los formatos y medios de envío, y derivado de su naturaleza, se considera pertinente facultar al SAT para establecer las re-glas administrativas correspondien-tes. Cabe señalar que en el caso con-creto de nuestro país, la información referida en las tres declaraciones informativas señaladas, se trata de

información que los contribuyentes tienen disponible y se alinea con los estándares internacionales emitidos por la OCDE.

La presentación de estas declaraciones será parte de la forma en que los contribuyentes demostrarán el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de Precios de Transferencia, incluyendo el cumplimien-to del principio de valor de mercado.

Se estima pertinente reiterar que México acepta y respalda el compromiso internacional de resguardar la

Respecto a la declaración País por

País, la OCDE establece que sólo será aplicable

a las empresas multinacionales que

generen ingresos anuales consolidados

iguales o mayores a 750 millones de euros.

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estricta confidencialidad en el uso de la información contenida en las tres declaraciones informativas seña-ladas, que además se establece cumpliendo con los estándares planteados por la OCDE.

Bajo estos estándares, en forma recíproca, la decla-ración informativa país por país, podrá ser intercambia-da con autoridades fiscales extranjeras, sólo cuando pertenezcan a un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tri-butaria, o un tratado para evitar la doble imposición que contenga una cláusula de intercambio de información.

A la fecha, España y Reino Unido ya han incorporado en sus legislaciones nacionales, el nuevo estándar de documentación de Precios de Transferencia antes refe-rido; asimismo, son varios los países que han anunciado su intención de incorporar en el corto plazo este nuevo estándar, entre los que se incluyen Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, China, Dinamarca, Estados Unidos, Holanda, Italia, Nueva Zelanda, Polonia, Rumania, Sudá-frica y Venezuela.

En el caso de México, el ejecutivo propone adicionar el artículo 76-A a la LISR, considerando que la informa-ción, es trascendental para la determinación del pago del ISR por las operaciones que realizan las subsidiarias extranjeras en México y las empresas mexicanas con mayor capacidad que realizan operaciones en el país y en el extranjero.

A continuación se reproduce el Artículo que pro-pone el, ejecutivo objeto del presente artículo, a saber: “Artículo 76-A. Los contribuyentes señalados en el artí-

culo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes rela-cionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, frac-ciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:I. Declaración informativa maestra de partes re-lacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional, de la:a. Estructura organizacional.b. Descripción de la actividad, sus intangibles, activi-

dades financieras con sus partes relacionadas.c. Posición financiera y fiscal.II. Declaración informativa local de partes rela-cionadas, que deberá contener información so-bre la:a. Descripción de la estructura organizacional, activi-

dades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas.

b. Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.

En la lámina siguiente se muestra un comparativo entre el archivo local contra la legislación doméstica. Fuente OCDE, lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios 2013, Themis.

Acción 13 OCDE

Anexo II, Capítulo V

MÉXICO

Artículo 76 IX y ARTÍCULO 179 LISR 2016Una descripción de la estructura administrativa de la entidad localUna gráfica de la organización localUna descripción de las personas a quienes la ad-ministración reporta.

Artículo 76 F. IX inciso a.

El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.

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COMERCIO EXTERIOR

Acción 13 OCDE

Anexo II, Capítulo V

MÉXICO

Artículo 76 IX y ARTÍCULO 179 LISR 2016

Una descripción de los países en donde las perso-nas a quienes la administración local reporta man-tienen sus oficinas principales.Una descripción detallada de los negocios y de los negocios estratégicos objeto de la entidad local incluyendo un indicador si la entidad local está en-vuelta en estos negocios o afecta sus estructuras de negocios o transferencia de intangibles en el presente o en el año inmediato anterior y una ex-plicación de si estos aspectos o dichas transaccio-nes afectan a la entidad local.

Artículo 76 F. IX inciso b.

Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contri-buyente por cada tipo de operación.

Acción 13 OCDE

Anexo II, Capítulo V

MÉXICO

Artículo 76 IX y ARTÍCULO 179 LISR 2016 I. Las características de las operaciones, inclu-yendo:

a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés.

b) En el caso de prestación de servicios, elemen-tos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o cono-cimiento técnico.

c) En el caso de uso, goce o enajenación, de bie-nes tangibles, elementos tales como las caracte-rísticas físicas, calidad y disponibilidad del bien.

Acción 13 OCDE

Anexo II, Capítulo V

MÉXICO

Artículo 76 IX y ARTÍCULO 179 LISR 2016 d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección.

e) En el caso de enajenación de acciones, se con-siderarán elementos tales como el capital contable actualizado de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la coti-zación bursátil del último hecho del día de la enaje-nación de la emisora.

II. Las funciones o actividades, incluyendo los acti-vos utilizados y riesgos asumidos en las operacio-nes, de cada una de las partes involucradas en la operación.

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Acción 13 OCDE

Anexo II, Capítulo V

MÉXICO

Artículo 76 IX y ARTÍCULO 179 LISR 2016

III. Los términos contractuales.

IV. Las circunstancias económicas.

V. Las estrategias de negocios, incluyendo las re-lacionadas con la penetración, permanencia y am-pliación del mercado.

Competidores clave

d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documen-tación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.

III. Declaración informativa país por país del gru-po empresarial multinacional que contenga:a. Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distri-

bución mundial de ingresos e impuestos pagados.b. Indicadores de localización de las actividades

económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distin-guiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; utilidades o pérdidas antes de impuestos; impuesto sobre la renta efecti-vamente pagado; impuesto sobre la renta causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pér-didas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías.

c. Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus estable-cimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entida-des integrantes del grupo empresarial multinacio-nal; jurisdicción de constitución de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella información adicio-nal que se considere pudiera facilitar el entendi-miento de la información anterior.

La declaración informativa país por país, deberá ser presentada por los contribuyentes a que se refiere este artículo cuando se ubiquen en alguno de los supuestos que se señalan a continuación:a. Sean personas morales controladoras multinacio-

nales, entendiéndose como tales aquéllas que reú-nan los siguientes requisitos:

1. Sean residentes en México.2. Tengan empresas subsidiarias definidas en tér-

minos de las normas de información financiera, o bien, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso.

3. No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.

4. Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar esta-dos financieros consolidados en los términos de las

normas de información financiera.5. Reporten en sus estados financieros consolidados

resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones.

6. Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equi-valentes o superiores a doce mil millones de pesos.Este monto podrá ser reducido por el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación. Asimismo, el monto podrá incrementarse anualmente, mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Admi-nistración Tributaria.

a. Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con estable-cimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país a que se refiere la presente fracción. La persona moral designada deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de su designación, un aviso ante las autoridades fiscales en los términos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tri-butaria mediante reglas de carácter general.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones referidas en las fracciones I, II y III del presente artículo, a través de las cuales podrá solicitar información adicional, e incluirá los medios y formatos con los que dicha autoridad fiscal, podrá requerir a las personas morales residentes en territorio nacional que sean subsidiarias de una empresa residente en el ex-tranjero, o a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la declara-ción informativa país por país a que se refiere la fracción III de este artículo, en los casos en que las autoridades fiscales no puedan obtener la información correspon-diente a dicha declaración por medio de los mecanis-mos de intercambio de información establecidos en los tratados internacionales que México tenga en vigor,

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para dichos efectos los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la fecha en la que se notifique la solicitud para proporcionar la declaración a que se refiere este párrafo.”

Declaraciones Informativas en Materia de Pre-cios de Transferencia.Como ya se mencionó, existen grupos empresariales multinacionales que practican la elusión fiscal en el ám-

bito internacional mediante mecanismos sofisticados, lo cual trae como consecuencia respecto de las finanzas públicas la obtención de menores ingresos.Dicha práctica se actualiza cuando una multinacional puede aprovechar el control que tiene sobre sus vincula-dos en el extranjero, para transferir tributación de un país con un mayor nivel de impuestos a uno con menor nivel.

Es por ello que resulta necesario combatir la pla-nificación fiscal agresiva de los grupos empresariales multinacionales a través de medidas armonizadas que deben ser adoptadas en el marco de las organizaciones internacionales como la OCDE.

Del tal manera que México en cumplimiento al com-promiso internacional de implementar estrategias que combatan la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, es decir, con el objetivo de evitar que las multinacionales referidas realicen prácticas para la elusión del pago de impuestos corporativos, en el plan de acción (BEPS por sus siglas en inglés) ha presentado

la iniciativa, medidas que obliguen a los contribuyentes a proporcionar a la autoridad fiscal diversa información, que los contribuyentes tienen disponible y que se en-contrarán obligados a presentar en términos del artícu-lo 76-A de la LISR, a fin de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Ahora bien, actualmente el Código Fiscal de la Federa-ción regula que las personas físicas o morales que quieran contratar con el Estado deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales, de tal forma que no se contratan ad-quisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quienes tengan créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados.

En ese sentido, derivado de la propuesta para adi-cionar un artículo 76-A a la LISR, que establece la obli-gación de los contribuyentes que constituyan grupos empresariales multinacionales de presentar al Servicio de Administración Tributaria declaraciones informativas en materia de Precios de Transferencia, se propone mo-dificar la fracción IV del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que los contribuyentes mencionados, cuando no presenten dichas declara-ciones informativas, no puedan celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal y con la Procura-duría General de la República.

De la misma manera, se hace necesario establecer las consecuencias legales por el incumplimiento de la obligación que se propone adicionar en la LISR, es decir, el no proporcionar la información mencionada, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales, mediante la adición de una fracción XL al artí-culo 81 de dicho Código, así como incorporar la sanción aplicable en una nueva fracción XXXVII del artículo 82 del mismo ordenamiento.

Por lo anterior, se propone establecer una disposi-ción transitoria del Código Fiscal de la Federación que prevea el esquema antes mencionado.“Artículo 81. ………………………………………………………………………………XL. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsisten-cias o en forma distinta a lo señalado en las disposicio-nes fiscales.Artículo 82. ………………………………………………………………………………XXXVII. De $140,540.00 a $200,090.00, para la estable-cida en la fracción XL.“

A manera de conclusiónLa propuesta es un gran avance en la actuación de la autoridad fiscal, pues la llevará a un nuevo nivel de efi-ciencia, permitiendo obtener un panorama de las ope-raciones de los contribuyentes y contribuirá, a la lucha contra la evasión y elusión fiscal. Lo, que coloca a Méxi-co en uno de los más altos peldaños a nivel, internacio-nal en ese sentido de Incorporar en su Derecho Interno, las acciones emitidas por la OCDE recientemente.

Bibliografía 1. García González, Jorge. Proyecto de la OCDE para Contrarrestar la Erosión de la base Gravable y la Transferencia de Utilidades. Academia de Estudios Fiscales, The-mis.2. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposi-ciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Pre-supuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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La conducción que no requiere clases de manejo ni combustible

La transportación siempre ha representado una fuerte herramienta de comunicación, producción y supervivencia para el ser humano a lo largo de

toda su existencia. Así mismo el traslado representa una necesidad que sin duda ha permitido la evolución de las actividades que desarrollamos cotidianamente .En el año de 1886 surge la patente por parte de Karl Benz del in-vento que probablemente ha representado el satisfactor más socorrido para la necesidad del transporte, es decir, el primer auto motor de combustión interna. Con la lle-gada del automóvil arribaron aspectos de gran impacto en la vida del ser humano como lo son los accidentes y la contaminación.

De acuerdo a la Comisión Nacional de Seguridad en el mes de Febrero del 2015 se suscitaron 119,952 accidentes de tránsito a lo largo de toda la Repú-blica Mexicana, siendo los choques los más frecuentes y por el contrario aspectos como el camino, condicio-nes climáticas o factores mecánicos los menos comunes. En complemento a la información anterior, la misma dependencia informa que el factor hu-mano se ve involucrado en un 80% de las ocasiones, mientras que solamente 9% agentes climáticos, 7% el vehícu-lo y únicamente 4% el camino ha sido determinante en los percances. A nivel global los accidentes vehiculares representan uno de los principales riesgos para el ser humano. En un escenario paralelo, se reporta en una nota del diario “Milenio” con fecha 20 de Julio del 2014, que en México, los automó-viles son considerados la principal fuente de contaminación lo cual provoca la formación de ozono troposférico relacionado con enfermedades importantes cardiopulmonares. Actual-mente existen proyectos que complementan la di-námica de transportación de las personas y están dando solución a las pro-blemáticas antes descritas.

Automóviles al servicio de las nuevas necesidadesLos Automóviles Independientes re-presentan una alternativa impulsada por Google, empresa que ha incur-sionado no solamente en la industria Informática, sino que en su espectro de actividades cuenta con proyectos de robótica, espaciales, soluciones

de hardware, entre otras. Éste tipo de vehículos tienen la capacidad de manejarse a sí mismos sin la necesidad de algún piloto que opere su conducción. Mediante meca-

nismos de GPS con respuesta espacial y sensibilidad a la velocidad, se trata de la posibilidad de

controlar el tránsito vehicular a través de la programación de rutas de los au-

tomóviles. Los alcances son bas-tante importantes, en primer

lugar elimina la proble-mática de encontrar lu-

gar para estacionar automóviles cerca

del centro de trabajo cuando no hay espacios disponibles, por

ejemplo, el au-

marzo 2016 [ 31 ]

TECNOLOGÍA

Éste tipo de vehículos tienen la capacidad de manejarse a sí mismos

sin la necesidad de algún piloto que opere

su conducción.

Por: C.P. Luis Hurtado

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tomóvil lleva al usuario de su hogar hasta el centro de trabajo, posteriormente tendrá la capacidad de encontrar lugar donde ubicarse mientras pasa la jornada laboral y al llegar la hora de salida el vehículo pasará por el usuario para llevarlo de nuevo a casa. Por otro lado el futuro que plantea el proyecto es el control del tránsito vehicular en las ciudades a través de la programación de todos los au-tomóviles con lo que más que disminuir la cantidad de uni-dades circulando se busca hacer más eficientes los tiempos de traslado a tra-vés de la planeación de rutas optimas que permita el flujo de automóviles de manera controlada. Otro alcance más es la disminución de la tasa de acci-dentes de tránsito provocados por el factor humano al momento de operar los vehículos ya que los automóviles contarán con instrucciones programa-das para respetar señalizaciones via-les, límites de velocidad y sobre todo cuidar la vida de peatones y ciclistas a su alrededor, con lo anterior el futuro para la industria aseguradora es un tema que bien vale la pena analizar, ya que se pronostica una modificación en las estadísticas de accidentes así como un futuro soñado en donde no haya temor porque una cámara capte a los vehículos circulando a una velocidad de 80 Km/Hr.

El desapego económico hacia la gasolinaLos Autos Eléctricos son un tema frecuente dentro de las grandes marcas automotrices que buscan incursionar en el mercado, sin embargo el empresario Elon Musk se ade-lantó a los planes y ha comenzado la era de los vehículos alimentados con energía eléctrica, que no escatiman en capacidades de rendimiento, ni representan obstáculos para el poder del motor. Tesla es la empresa responsable de hacer de los autos eléctricos la nueva tendencia para la

transportación mediante unidades con estilos deportivos que resultan ser bastante atractivos tanto visualmente como económicamente. Eliminar los gases emitidos por la combustión interna de los vehículos representa literal-mente un respiro para los pulmones de países enteros, ya que las emisiones de éste tipo de componentes provo-can enfermedades muy graves para las poblaciones, sin contar los daños causados al medio ambiente. Probable-

mente existen retos por superar como contar con infraestructura suficiente para la carga de las unidades, ya que no todos los hogares están equipados con un garaje donde cargar los autos por la noche y utilizarlos al siguiente día. Así mismo desapegarse del nego-cio que representa el combustible es un tema importante para la prolifera-ción de éste tipo de tecnologías. A pe-sar de todo, existen iniciativas que van desde la instalación de “electrolineras” públicas instaladas por la empresa Tesla, hasta proyectos como la crea-

ción de carriles diseñados con sistemas de alimentación inalámbrica para que los autos eléctricos se recarguen únicamente con circular en ellos.

La revolución del transporte es importante para satis-facer las nuevas necesidades que surgen por la dinámica de vida de las personas del siglo XXI. Por el momento las tecnologías que se han expuesto, como es un proceso ya conocido, inician su aplicación en Estados Unidos de-bido a su origen, sin embargo Tesla ya abrió su primera agencia de representación en México. Es evidente que los cambios llegaran debido a una tendencia que no es impermeable, y países como México deben encontrar la manera de adaptarse al cambio que no impactará única-mente un estilo de vida, sino que trae consigo cambios en la vida económica.

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 32 ]

La revolución del transporte es importante para

satisfacer las nuevas necesidades que

surgen por la dinámica de vida de las personas

del siglo XXI.

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