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CARLOS MARIO LOPERA G -PRESIDENTE C CARLOS MARIO LOPERA G -PRESIDENTE C ONSEJO PROFESIONAL DE ING DE TRANSP ONSEJO PROFESIONAL DE ING DE TRANSP ORTES Y VIAS DE COLOMBIA ORTES Y VIAS DE COLOMBIA 1 CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES. PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES. TITULO I TITULO I CAPITULO I. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES LEY 842 DE 2003. DISPOSICIONES GENERALES LEY 842 DE 2003. ARTÍCULO 29. ARTÍCULO 29. POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL. PROFESIONAL. El ejercicio profesional de la El ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus profesiones Ingeniería en todas sus ramas, de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares, afines y sus respectivas profesiones auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de las siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional. de Ética Profesional.

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CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES.PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES.

TITULO ITITULO I    CAPITULO I.CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES LEY 842 DE 2003.DISPOSICIONES GENERALES LEY 842 DE 2003.    ARTÍCULO 29. ARTÍCULO 29. POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO

PROFESIONAL.PROFESIONAL. El ejercicio profesional de la Ingeniería en todas El ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones sus ramas, de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares, auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional.constituyen su Código de Ética Profesional.

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DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALESDE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES

PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. El Código de ÉticaEl Código de Ética será el marco del será el marco del comportamiento profesional del ingeniero en general, de comportamiento profesional del ingeniero en general, de sus profesionales afines y de sus profesionales sus profesionales afines y de sus profesionales auxiliares auxiliares y y su violación será sancionada mediante el su violación será sancionada mediante el procedimiento establecido en el presente título.procedimiento establecido en el presente título.

   ARTÍCULO 30. ARTÍCULO 30. Los ingenieros, sus profesionales afines Los ingenieros, sus profesionales afines

y sus profesionales auxiliaresy sus profesionales auxiliares, , para todos los efectos del para todos los efectos del Código de Ética Profesional y su Régimen Disciplinario Código de Ética Profesional y su Régimen Disciplinario contemplados en la ley 842 de 2003contemplados en la ley 842 de 2003, se denominarán , se denominarán "Los profesionales"."Los profesionales"...

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CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARESCODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES. .

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALESDE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES e) e) Permitir el acceso inmediatoPermitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo a los representantes del Consejo

Profesional Nacional de Ingeniería de Transportes y VíasProfesional Nacional de Ingeniería de Transportes y Vías respectivo respectivo y autoridades de policíay autoridades de policía, , a los lugares donde deban adelantar sus a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y diligencias investigaciones y el examen de los libros, documentos y diligencias correspondientescorrespondientes, , así como prestarles la necesaria colaboración así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones;para el cumplido desempeño de sus funciones;

   f) Denunciarf) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código los delitos, contravenciones y faltas contra este Código

de Etica,de Etica, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poderen su poder;;

   g) g) Los demás deberes incluidos en la Los demás deberes incluidos en la ley 842 de 2003ley 842 de 2003 y y los los

indicados en todas las normas legales y técnicas relacionados con indicados en todas las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de su profesión.el ejercicio de su profesión.

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CAPITULO II.CAPITULO II. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALESDE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES..    ARTÍCULO 31. DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALESARTÍCULO 31. DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES. . Son Son

deberes generales de los profesionales los siguientesdeberes generales de los profesionales los siguientes::    a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule

u ordene el u ordene el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería de TransportesConsejo Profesional Nacional de Ingeniería de Transportes y Víasy Vías respectivo respectivo o cualquiera de sus Consejos Seccionales o Regionales;o cualquiera de sus Consejos Seccionales o Regionales;

   b) Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e informaciónb) Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que que

por razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado o a los por razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado o a los cuales tenga accesocuales tenga acceso; ; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos, de conformidad con los fines a que hayan ocultamiento o utilización indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados;sido destinados;

c) c) d)d)   

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ARTÍCULO 32. ARTÍCULO 32. PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALESPROFESIONALES. . Son prohibiciones generales a los profesionales:Son prohibiciones generales a los profesionales:

   a) Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el a) Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el

desempeño de un cargo privado o públicodesempeño de un cargo privado o público que requiera ser que requiera ser desempeñado por profesionales de la ingeniería o alguna de sus desempeñado por profesionales de la ingeniería o alguna de sus profesiones afines o auxiliaresprofesiones afines o auxiliares, , en forma permanente o transitoria, a en forma permanente o transitoria, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión;personas que ejerzan ilegalmente la profesión;

   b) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegalb) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones de las profesiones

reguladas por la ley 842 de 2003 ;reguladas por la ley 842 de 2003 ;    cc) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto por concepto

de adquisición de bienes y servicios para su cliente, sociedad, de adquisición de bienes y servicios para su cliente, sociedad, institución, etcinstitución, etc., ., para el que preste sus servicios profesionales, salvo para el que preste sus servicios profesionales, salvo autorización legal o contractual;autorización legal o contractual;

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. . PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALESPROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALES

d)d) Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumniascalumnias contra superiores, subalternos, compañeros de contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientestrabajo, socios, clientes o funcionarios del Consejo Profesional o funcionarios del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Nacional de Ingeniería respectivo respectivo o alguno de sus Consejos o alguno de sus Consejos Regionales o Seccionales;Regionales o Seccionales;

e)e) f)f) El reiterado e injustificado incumplimiento de las El reiterado e injustificado incumplimiento de las

obligaciones civiles, comerciales o laboralesobligaciones civiles, comerciales o laborales, , que haya que haya contraído con ocasión del ejerciciocontraído con ocasión del ejercicio de su profesión o de de su profesión o de actividades relacionadas con esteactividades relacionadas con este;;

   g) g) Causar, intencional o culposamente, daño o pérdidaCausar, intencional o culposamente, daño o pérdida de de

bienes, elementos, equipos, herramientas o documentosbienes, elementos, equipos, herramientas o documentos que que hayan llegado a su poder por razón del ejercicio de su hayan llegado a su poder por razón del ejercicio de su profesiónprofesión;;

   h)h)

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. . PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALESPROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALES

i)i) Incumplir Incumplir las decisiones disciplinariaslas decisiones disciplinarias que imponga el Consejo que imponga el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Profesional Nacional de Ingeniería respectivo respectivo u obstaculizar su u obstaculizar su ejecución;ejecución;

   j) Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, j) Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona,

gratificaciones, dádivas o recompensasgratificaciones, dádivas o recompensas en razón del ejercicio de su en razón del ejercicio de su profesión,profesión, salvo autorización contractual o legal;salvo autorización contractual o legal;

   k) Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatalesk) Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales

cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de la ingeniería de cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de la ingeniería de Transportes y VíasTransportes y Vías, , estando incurso en alguna de las inhabilidades e estando incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Constitución y la ley;incompatibilidades que establece la Constitución y la ley;

   l) l) Las demás prohibicionesLas demás prohibiciones incluidas en la ley y normas que la incluidas en la ley y normas que la

complementen y reglamenten.complementen y reglamenten.

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ARTÍCULO 33. ARTÍCULO 33. DEBERES ESPECIALESDEBERES ESPECIALES DE LOS DE LOS PROFESIONALESPROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD PARA CON LA SOCIEDAD. . Son deberes Son deberes especialesespeciales de los profesionalesde los profesionales para con la sociedad:para con la sociedad:

   a) a) b) b) c) c) d) d) Estudiar cuidadosamente el ambienteEstudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en que será afectado en

cada propuesta de tareacada propuesta de tarea, , evaluando los impactos ambientales evaluando los impactos ambientales en los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, en los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno socioeconómico, seleccionando la mejor incluido el entorno socioeconómico, seleccionando la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente sano alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente sano y sostenibley sostenible, , con el objeto de lograr la mejor calidad de vida con el objeto de lograr la mejor calidad de vida para la poblaciónpara la población;;

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DEBERES ESPECIALESDEBERES ESPECIALES DE LOS PROFESIONALESDE LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD PARA CON LA SOCIEDAD

e) e) Rechazar toda clase de recomendaciones en Rechazar toda clase de recomendaciones en trabajostrabajos que impliquen daños evitablesque impliquen daños evitables para el para el entorno humano y la naturaleza, tanto en espacios entorno humano y la naturaleza, tanto en espacios abiertos, como en el interior de edificiosabiertos, como en el interior de edificios, , evaluando evaluando su impacto ambiental, tanto en corto como en largo su impacto ambiental, tanto en corto como en largo plazo;plazo;

   f) f) Ejercer la profesiónEjercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sin supeditar sus conceptos o

sus criterios profesionalessus criterios profesionales a actividades partidistasa actividades partidistas;;   

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DEBERES ESPECIALESDEBERES ESPECIALES DE LOS PROFESIONALESDE LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD PARA CON LA SOCIEDAD

g) g) Ofrecer desinteresadamente sus servicios Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionalesprofesionales en caso de calamidad públicaen caso de calamidad pública;;

   h) h) Proteger la vida y salud de los miembros de la Proteger la vida y salud de los miembros de la

comunidadcomunidad, , evitando riesgos innecesariosevitando riesgos innecesarios en la en la ejecución de los trabajosejecución de los trabajos;;

   i) i) Abstenerse de emitir conceptos profesionalesAbstenerse de emitir conceptos profesionales, , sin sin

tener la convicción absoluta de estar debidamente tener la convicción absoluta de estar debidamente informados al respecto;informados al respecto;

   j) j) Velar por la protección de la integridad Velar por la protección de la integridad deldel

patrimonio nacional.patrimonio nacional.   

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ARTÍCULO 34. ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES ESPECIALESPROHIBICIONES ESPECIALES A LOS A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA SOCIEDADPROFESIONALES RESPECTO DE LA SOCIEDAD. . Son Son prohibiciones especialesprohibiciones especiales a a los profesionales respecto de la los profesionales respecto de la sociedad:sociedad:

   a) a) Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones

legales vigenteslegales vigentes, , o o aceptar tareas que excedan la incumbencia aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título y su propia preparación;que le otorga su título y su propia preparación;

   b) b) Imponer su firma, a título gratuito u onerosoImponer su firma, a título gratuito u oneroso, , en planos, en planos,

especificaciones, dictámenes, memorias, informes, solicitudes especificaciones, dictámenes, memorias, informes, solicitudes de licencias urbanísticas, de licencias urbanísticas, solicitudes de licencias de solicitudes de licencias de construcción y toda otra documentación relacionada con el construcción y toda otra documentación relacionada con el ejercicio profesional, ejercicio profesional, que no hayan sido estudiados, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmentecontrolados o ejecutados personalmente;;

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PROHIBICIONES ESPECIALESPROHIBICIONES ESPECIALES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA SOCIEDADA LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA SOCIEDAD

c) c) Expedir, permitir o contribuir para que se expidanExpedir, permitir o contribuir para que se expidan títulos, títulos, diplomas, matrículas, tarjetas de matrícula profesional; diplomas, matrículas, tarjetas de matrícula profesional; certificados de inscripción profesional o tarjetas de certificado certificados de inscripción profesional o tarjetas de certificado de inscripción profesional y/o certificados de vigencia de de inscripción profesional y/o certificados de vigencia de matrícula profesionalmatrícula profesional, , a personas que no reúnan los requisitos a personas que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer estas profesiones o no se legales o reglamentarios para ejercer estas profesiones o no se encuentren debidamente inscritos o matriculados;encuentren debidamente inscritos o matriculados;

   d) d) Hacer figurar su nombreHacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, en anuncios, membretes, sellos,

propagandas y demás medios análogospropagandas y demás medios análogos junto con el de junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión;personas que ejerzan ilegalmente la profesión;

   e) e) iniciar o permitir el inicioiniciar o permitir el inicio de obras de construcciónde obras de construcción sin haber sin haber

obtenido de la autoridad competente la respectiva licencia o obtenido de la autoridad competente la respectiva licencia o autorización.autorización.

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ARTÍCULO 35. ARTÍCULO 35. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CONDEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES.DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES. Son deberes de los profesionalesSon deberes de los profesionales de quienes trata este Códigode quienes trata este Código para con la dignidad de sus profesiones:para con la dignidad de sus profesiones:

   a)a) b) b) Respetar y hacer respetar Respetar y hacer respetar todastodas las disposiciones legales y las disposiciones legales y

reglamentarasreglamentaras que incidan en actos de estas profesiones, así como que incidan en actos de estas profesiones, así como denunciar todas sus transgresiones;denunciar todas sus transgresiones;

   c) c) Velar porVelar por el buen prestigioel buen prestigio de estas profesiones; de estas profesiones; d) d) Sus medios de propagandaSus medios de propaganda deberán ajustarsedeberán ajustarse a las reglas de la a las reglas de la

prudencia y al decoro profesional,prudencia y al decoro profesional, sin hacer uso de medios de sin hacer uso de medios de publicidad con avisos exageradospublicidad con avisos exagerados que den lugar a equívocos sobre su que den lugar a equívocos sobre su especialidad o idoneidad profesional.especialidad o idoneidad profesional.

  

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ARTÍCULO 36. ARTÍCULO 36. PROHIBICIONESPROHIBICIONES A LOS A LOS PROFESIONALESPROFESIONALES RESPECTO DE LA DIGNIDAD DE RESPECTO DE LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONESSUS PROFESIONES. .

Son prohibicionesSon prohibiciones a los profesionalesa los profesionales respecto de la respecto de la dignidad de sus profesionesdignidad de sus profesiones::

   a) a) Recibir o concederRecibir o conceder comisiones, participaciones u comisiones, participaciones u

otros beneficios ilegales o injustificadosotros beneficios ilegales o injustificados con el con el objeto de gestionar, obtener o acordar objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional.encomienda de trabajo profesional.

  

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ARTÍCULO 37. ARTÍCULO 37. DEBERES DE LOS PROFESIONALESDEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA PARA CON SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALESCON SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES. . Son deberes Son deberes de los profesionalesde los profesionales para con sus colegas y demás para con sus colegas y demás profesionales de la ingenieríaprofesionales de la ingeniería::

   a) a) Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la

actuación de algún colega, señalando errores profesionales en actuación de algún colega, señalando errores profesionales en que presuntamente haya incurridoque presuntamente haya incurrido,, a no ser de que ello sea a no ser de que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general o, que indispensable por razones ineludibles de interés general o, que se le haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer y se le haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas actuaciones y errores,rectificar aquellas actuaciones y errores, haciendo dicho haciendo dicho profesional caso omiso de ello;profesional caso omiso de ello;

   b) b) Obrar con la mayor prudencia y diligenciaObrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan cuando se emitan

conceptos sobre las actuaciones de los demás profesionales;conceptos sobre las actuaciones de los demás profesionales;  

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DEBERES DE LOS PROFESIONALESDEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALESPARA CON SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES

c) c) Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyosempleados suyos, , salarios, honorarios, retribuciones o salarios, honorarios, retribuciones o compensaciones justas y adecuadascompensaciones justas y adecuadas, , acordes con la dignidad acordes con la dignidad de las profesionesde las profesiones y la importancia de los servicios que y la importancia de los servicios que prestan;prestan;::

   - Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional - Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional

mediante Sentencia mediante Sentencia C-570-04C-570-04 de 8 de junio de 2004, Magistrado de 8 de junio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda EspinosaPonente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa;; " " ... en el ... en el entendido de que, para efectos disciplinarios, al definir si la entendido de que, para efectos disciplinarios, al definir si la retribución es justa y adecuada en cada caso la autoridad retribución es justa y adecuada en cada caso la autoridad deberá tener como único parámetro de juicio todas las normas deberá tener como único parámetro de juicio todas las normas jurídicas vigentes, aplicables a la relación que se examina".jurídicas vigentes, aplicables a la relación que se examina".   

d) d) Respetar y reconocer la propiedad intelectualRespetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás de los demás profesionalesprofesionales sobre sus diseños y proyectossobre sus diseños y proyectos..

  

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ARTÍCULO 38. ARTÍCULO 38. PROHIBICIONESPROHIBICIONES A LOS PROFESIONALESA LOS PROFESIONALES RESPECTO RESPECTO DE SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALESDE SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES. . Son prohibiciones a Son prohibiciones a los profesionales,los profesionales, respecto de sus colegas y demás profesionales de respecto de sus colegas y demás profesionales de la ingenieríala ingeniería::

   a) a) Utilizar sin autorizaciónUtilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su de sus legítimos autores y para su

aplicación en trabajos profesionales propiosaplicación en trabajos profesionales propios, , los estudios, cálculos, los estudios, cálculos, planos, diseños y software y demás documentaciónplanos, diseños y software y demás documentación perteneciente a perteneciente a aquellosaquellos, , salvo que la tarea profesional lo requierasalvo que la tarea profesional lo requiera, , caso en el cual se caso en el cual se deberá dar aviso al autor de tal utilizacióndeberá dar aviso al autor de tal utilización;;

   b) b) Difamar, denigrar o criticar injustamenteDifamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas,a sus colegas, o contribuir o contribuir

en forma directa o indirecta a perjudicaren forma directa o indirecta a perjudicar su reputación o la de sus su reputación o la de sus proyectosproyectos o negocioso negocios con motivo de su actuación profesionalcon motivo de su actuación profesional;;

   c) c) Usar métodos de competencia deslealUsar métodos de competencia desleal con los colegas;con los colegas;     

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PROHIBICIONESPROHIBICIONES A LOS PROFESIONALESA LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS COLEGAS Y RESPECTO DE SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALESDEMÁS PROFESIONALES

d) d) Designar o influir para que sean designados en cargos Designar o influir para que sean designados en cargos técnicostécnicos que deban ser desempeñados por los profesionales que deban ser desempeñados por los profesionales de que trata el presente Códigode que trata el presente Código, , a personas carentes de los a personas carentes de los títulos y calidadestítulos y calidades que se exigen legalmente;que se exigen legalmente;

   e) e) Proponer servicios con reducción de preciosProponer servicios con reducción de precios, , luego de haber luego de haber

conocido las propuestas de otros profesionales;conocido las propuestas de otros profesionales; f) f) Revisar trabajos de otro profesional sin conocimiento y Revisar trabajos de otro profesional sin conocimiento y

aceptación previa del mismoaceptación previa del mismo, , a menos que este se haya a menos que este se haya separado completamente de tal trabajo. separado completamente de tal trabajo.

    

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ARTÍCULO 39. DEBERES DE LOS PROFESIONALESARTÍCULO 39. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES PARA CON SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERALY EL PÚBLICO EN GENERAL. . Son deberes de los profesionales paraSon deberes de los profesionales para con sus con sus clientes y el público en general:clientes y el público en general:

   a) a) Mantener el secreto y reserva,Mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia relacionada respecto de toda circunstancia relacionada

con el cliente y con los trabajos que para él se realizan,con el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo obligación legal salvo obligación legal de revelarlade revelarla o requerimiento del Consejo Profesional de Transportes y Vías o requerimiento del Consejo Profesional de Transportes y Vías respectivorespectivo;;

b) Manejar con honestidad y pulcritud los fondosb) Manejar con honestidad y pulcritud los fondos que el cliente le confiare con que el cliente le confiare con destino a desembolsos exigidos por los trabajos a su cargodestino a desembolsos exigidos por los trabajos a su cargo y rendir cuentas y rendir cuentas claras, precisas y frecuentesclaras, precisas y frecuentes. . Todo ello independientemente y sin perjuicio de Todo ello independientemente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes;lo establecido en las leyes vigentes;

   c) c) Dedicar toda su aptitudDedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidady atender con la mayor diligencia y probidad, , los los

asuntos encargados por su clienteasuntos encargados por su cliente;;    d) d) Los profesionales que dirijan el cumplimientoLos profesionales que dirijan el cumplimiento de contratos entre sus clientes de contratos entre sus clientes

y terceras personas,y terceras personas, son ante todo asesores y guardianes de los intereses de son ante todo asesores y guardianes de los intereses de sus clientes y en ningún caso, les es lícito actuar en perjuicio de aquellos sus clientes y en ningún caso, les es lícito actuar en perjuicio de aquellos tercerosterceros..

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ARTÍCULO 40. ARTÍCULO 40. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALESPROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERALRESPECTO DE SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL. . Son prohibiciones a los profesionalesSon prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes respecto de sus clientes y el público en y el público en general:general:

   a) a) Ofrecer la prestación de serviciosOfrecer la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier cuyo objeto, por cualquier

razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o socialsocial, , sea de dudoso o imposible cumplimientosea de dudoso o imposible cumplimiento,, o los que por o los que por circunstancias de idoneidad personal, no pudiere satisfacercircunstancias de idoneidad personal, no pudiere satisfacer;;

   b) b) Aceptar para su beneficio o el de tercerosAceptar para su beneficio o el de terceros, , comisiones, comisiones,

descuentos, bonificaciones u otras análogas ofrecidasdescuentos, bonificaciones u otras análogas ofrecidas por por proveedores de equipos, insumos, materiales, artefactos o proveedores de equipos, insumos, materiales, artefactos o estructuras, por contratistas y/o por otras personasestructuras, por contratistas y/o por otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que proyecten o dirijanproyecten o dirijan, , salvo autorización legal o contractualsalvo autorización legal o contractual

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ARTÍCULO 41. ARTÍCULO 41. DEBERES DE LOS PROFESIONALES DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDADQUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE DE SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOSSERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS. . Son deberes Son deberes de los profesionalesde los profesionales que se desempeñen en que se desempeñen en funciones públicas o privadas, funciones públicas o privadas, los siguientes:los siguientes:

   a) a) Actuar de manera imparcialActuar de manera imparcial, , cuando por las cuando por las

funciones de su cargo público o privadofunciones de su cargo público o privado, , sean sean responsables de fijar, preparar o evaluar pliegos de responsables de fijar, preparar o evaluar pliegos de condiciones de licitaciones o concursoscondiciones de licitaciones o concursos;;

   b)b)

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ARTÍCULO 41. ARTÍCULO 41. DEBERES DE LOS PROFESIONALES DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDADQUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE DE SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOSSERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS. . Son deberes Son deberes de los profesionalesde los profesionales que se desempeñen en que se desempeñen en funciones públicas o privadas, funciones públicas o privadas, los siguientes:los siguientes:

   a) a) Actuar de manera imparcialActuar de manera imparcial, , cuando por las cuando por las

funciones de su cargo público o privadofunciones de su cargo público o privado, , sean sean responsables de fijar, preparar o evaluar pliegos de responsables de fijar, preparar o evaluar pliegos de condiciones de licitaciones o concursoscondiciones de licitaciones o concursos;;

   b)b)

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ARTÍCULO 42. ARTÍCULO 42. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALESPROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES QUE QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOSPRIVADOS. . Son prohibiciones a los profesionalesSon prohibiciones a los profesionales que se que se desempeñen en funciones públicas o privadas, las siguientesdesempeñen en funciones públicas o privadas, las siguientes::

   a) a) Participar en el proceso de evaluación de tareas Participar en el proceso de evaluación de tareas

profesionales de colegasprofesionales de colegas, , con quienes se tuviese vinculación con quienes se tuviese vinculación de parentesco, hasta el grado fijado por las normas de de parentesco, hasta el grado fijado por las normas de contratación pública, contratación pública, o vinculación societaria de hecho o de o vinculación societaria de hecho o de derechoderecho.. La violación de esta normaLa violación de esta norma se imputará también al se imputará también al profesional que acepte tal evaluaciónprofesional que acepte tal evaluación;;

   b) b) c)c)

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ARTÍCULO 43. ARTÍCULO 43. DEBERES DE LOS PROFESIONALESDEBERES DE LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES.EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES. Son Son deberes de los profesionales endeberes de los profesionales en los concursos o los concursos o licitacioneslicitaciones::

   a) a) Los profesionales que se dispongan a participar Los profesionales que se dispongan a participar

en un concurso o licitaciónen un concurso o licitación por invitación pública o por invitación pública o privadaprivada y consideren que y consideren que las baseslas bases pudieren pudieren transgredir las normas de la ética profesional,transgredir las normas de la ética profesional, deberán denunciardeberán denunciar ante el Consejo Profesional ante el Consejo Profesional respectivorespectivo la existencia de dicha la existencia de dicha trasgresión;trasgresión;

   b)b)

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ARTÍCULO 44. ARTÍCULO 44. DE LAS PROHIBICIONES A LOS DE LAS PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALESPROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES.LICITACIONES. Son prohibiciones de los Son prohibiciones de los profesionalesprofesionales en los concursos o licitaciones:en los concursos o licitaciones:

   a) a) Los profesionales que hayan actuado como Los profesionales que hayan actuado como

asesoresasesores de la parte contratante en un concurso o de la parte contratante en un concurso o licitaciónlicitación deberán abstenerse de intervenir directa o deberán abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales indirectamente en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dio requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo,lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese salvo que su intervención estuviese establecida establecida en las bases del concurso o licitación.en las bases del concurso o licitación.

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CAPITULO III.CAPITULO III. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESDE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS DE LOS

PROFESIONALESPROFESIONALES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.    ARTÍCULO 45. ARTÍCULO 45. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E RÉGIMEN DE INHABILIDADES E

INCOMPATIBILIDADESINCOMPATIBILIDADES QUE AFECTAN EL EJERCICIOQUE AFECTAN EL EJERCICIO. . Incurrirán en faltasIncurrirán en faltas al régimen de inhabilidades e al régimen de inhabilidades e incompatibilidades yincompatibilidades y por lo tanto se les podrán imponer las por lo tanto se les podrán imponer las sanciones a que se refiere la presente ley:sanciones a que se refiere la presente ley:

   a) a) Los profesionales que actúen simultáneamente como Los profesionales que actúen simultáneamente como

representantes técnicos o asesores derepresentantes técnicos o asesores de más de una empresa más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un mismo temaque desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, , sin sin expreso consentimiento y autorización de las mismas para tal expreso consentimiento y autorización de las mismas para tal actuaciónactuación;;

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RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES QUE AFECTAN EL EJERCICIO. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES QUE AFECTAN EL EJERCICIO. Incurrirán en faltasIncurrirán en faltas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades yal régimen de inhabilidades e incompatibilidades y por lo tanto se les por lo tanto se les

podrán imponer las sanciones a que se refiere la presente ley:podrán imponer las sanciones a que se refiere la presente ley:

   b) b) Los profesionales que en ejercicio de sus actividades Los profesionales que en ejercicio de sus actividades

públicas o privadaspúblicas o privadas hubiesen intervenido en determinado hubiesen intervenido en determinado asunto, no podrán luego actuar o asesorar directa o asunto, no podrán luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuestión;indirectamente a la parte contraria en la misma cuestión;

c) c) Los profesionales no deben intervenir como peritos o actuar Los profesionales no deben intervenir como peritos o actuar en cuestiones que comprendan lasen cuestiones que comprendan las inhabilidades e inhabilidades e incompatibilidades generales de ley.incompatibilidades generales de ley.

  

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   TITULO II.TITULO II. REGIMEN DISCIPLINARIOREGIMEN DISCIPLINARIO..    CAPITULO I.CAPITULO I. DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y SANCIONESDEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y SANCIONES..    ARTÍCULO 46. ARTÍCULO 46. DEFINICIÓN DE FALTA DISCIPLINARIA. Se DEFINICIÓN DE FALTA DISCIPLINARIA. Se

entiende comoentiende como faltafalta que promueva la acción disciplinaria y en que promueva la acción disciplinaria y en consecuencia, la aplicación del procedimiento aquí consecuencia, la aplicación del procedimiento aquí establecidoestablecido, , toda toda violación a las prohibiciones y al régimen de violación a las prohibiciones y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades,inhabilidades e incompatibilidades, al correcto ejercicio de la al correcto ejercicio de la profesión o al cumplimiento de las obligaciones impuestasprofesión o al cumplimiento de las obligaciones impuestas por por el Código de Etica Profesional adoptado en virtud de la ley 842 el Código de Etica Profesional adoptado en virtud de la ley 842 de 2003.de 2003.

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   ARTÍCULO 47. ARTÍCULO 47. SANCIONES APLICABLESSANCIONES APLICABLES. . Los Consejos Los Consejos

Seccionales o Regionales de IngenieríaSeccionales o Regionales de Ingeniería podrán sancionar a los podrán sancionar a los profesionalesprofesionales responsables de la comisión de faltas responsables de la comisión de faltas disciplinarias, condisciplinarias, con::

   a) a) Amonestación escritaAmonestación escrita;;    b) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco b) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco

(5) años;(5) años;    c) Cancelación de la matrícula profesional, del certificado de c) Cancelación de la matrícula profesional, del certificado de

inscripción profesionalinscripción profesional o del certificado de matrícula o del certificado de matrícula profesional.profesional.

  

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   ARTÍCULO 48. ARTÍCULO 48. ESCALA DE SANCIONESESCALA DE SANCIONES. . Los profesionales de la Los profesionales de la

ingeniería de Transportes y Vías,ingeniería de Transportes y Vías, de sus profesiones afines o de sus de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliaresprofesiones auxiliares, , a quienes se les compruebea quienes se les compruebe la violación dela violación de normas del Código de Ética Profesionalnormas del Código de Ética Profesional adoptado por la ley 842 de adoptado por la ley 842 de 20032003, , estarán sometidos a las siguientes sancionesestarán sometidos a las siguientes sanciones por parte del por parte del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo:Consejo Profesional de Ingeniería respectivo:

   a) a) Las faltasLas faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional calificadas por el Consejo Regional o Seccional como como

levesleves, , siempre y cuando el profesional disciplinado no registre siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinariosantecedentes disciplinarios, , darán lugar a la aplicación de la sanción darán lugar a la aplicación de la sanción de amonestación escrita;de amonestación escrita;

   b) b) Las faltasLas faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccionalcalificadas por el Consejo Regional o Seccional como como

leves,leves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentes cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinariosdisciplinarios, , darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional hasta por el término de seis (6) mesesde la matrícula profesional hasta por el término de seis (6) meses;;

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ESCALA DE SANCIONESESCALA DE SANCIONES. . Los profesionales de la ingeniería de Transportes y Vías,Los profesionales de la ingeniería de Transportes y Vías, de sus de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliaresprofesiones afines o de sus profesiones auxiliares

   c) c) Las faltasLas faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccionalcalificadas por el Consejo Regional o Seccional

como gravescomo graves, , siempre y cuando el profesional disciplinado no siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios,registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional por un de la sanción de suspensión de la matrícula profesional por un término de seis (6) meses a dos (2) añostérmino de seis (6) meses a dos (2) años;;

   d) d) Las faltasLas faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccionalcalificadas por el Consejo Regional o Seccional

como gravescomo graves, , cuando el profesional disciplinado registre cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinariosantecedentes disciplinarios, , darán lugar a la aplicación de la darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional por un sanción de suspensión de la matrícula profesional por un término de dos (2) a cinco (5) añostérmino de dos (2) a cinco (5) años;;

   e) e) Las faltasLas faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccionalcalificadas por el Consejo Regional o Seccional

como gravísimascomo gravísimas, , siempre darán lugar a la aplicación desiempre darán lugar a la aplicación de la la sanción de cancelación de la matrícula profesionalsanción de cancelación de la matrícula profesional

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   ARTÍCULO 49. ARTÍCULO 49. FALTAS SUSCEPTIBLES DE FALTAS SUSCEPTIBLES DE

SANCIÓN DISCIPLINARIASANCIÓN DISCIPLINARIA. . Será susceptible de Será susceptible de sanción disciplinariasanción disciplinaria todo acto u omisión del todo acto u omisión del profesional, intencional o culposoprofesional, intencional o culposo,, que implique que implique violación de las prohibiciones; incumplimiento de violación de las prohibiciones; incumplimiento de las obligaciones; ejecución de actividades las obligaciones; ejecución de actividades incompatibles con el decoro que exige el ejercicio incompatibles con el decoro que exige el ejercicio de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares; el o de alguna de sus profesiones auxiliares; el ejercicio de actividades delictuosas relacionadasejercicio de actividades delictuosas relacionadas con el ejercicio de la profesióncon el ejercicio de la profesión o o el incumplimiento el incumplimiento de alguno de los deberes que la profesiónde alguno de los deberes que la profesión o las o las normas que la rigen le imponen.normas que la rigen le imponen.

  

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   ARTÍCULO 50. ARTÍCULO 50. ELEMENTOSELEMENTOS DE DE LA FALTA DISCIPLINARIALA FALTA DISCIPLINARIA.. La La

configuración de la falta disciplinariaconfiguración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro deberá estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones:de los siguientes elementos o condiciones:

   a) a) La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un

profesional de la ingeniería de Transportesprofesional de la ingeniería de Transportes y Vías, de alguna de sus y Vías, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, debidamente matriculado;debidamente matriculado;

   b) b) La conducta o el hecho debe ser intencional o culposo;La conducta o el hecho debe ser intencional o culposo;    c) c) El hecho debe haber sido cometido en ejercicio de la profesiónEl hecho debe haber sido cometido en ejercicio de la profesión o de o de

actividades conexas o relacionadas con esta;actividades conexas o relacionadas con esta;     

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ELEMENTOSELEMENTOS DE DE LA FALTA DISCIPLINARIALA FALTA DISCIPLINARIA

   d) d) La conductaLa conducta debe ser violatoria de deberes, prohibiciones, debe ser violatoria de deberes, prohibiciones,

inhabilidades o incompatibilidades inherentes a la profesión de inhabilidades o incompatibilidades inherentes a la profesión de la ingenieríala ingeniería de Transportes y Vías,de Transportes y Vías, de alguna de sus de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares;profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares;

   e) e) La conducta La conducta debe ser apreciable objetivamente y debe ser apreciable objetivamente y

procesalmente procesalmente debe estar probada;debe estar probada;    f) f) La sanción disciplinariaLa sanción disciplinaria debe ser la consecuencia lógica de debe ser la consecuencia lógica de

un debido proceso,un debido proceso, que se enmarque dentro de los postulados que se enmarque dentro de los postulados del artículo del artículo 2929 de la Constitución Política y específicamente, de la Constitución Política y específicamente, del régimen disciplinario establecido en la presente ley.del régimen disciplinario establecido en la presente ley.

  

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ARTÍCULO 51. ARTÍCULO 51. PREVALENCIA DE LOS PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORESPRINCIPIOS RECTORES. . En la En la interpretación y aplicación del régimen interpretación y aplicación del régimen disciplinariodisciplinario establecidoestablecido prevalecerán, prevalecerán, en su orden, los principios rectoresen su orden, los principios rectores que determina la Constitución Política, que determina la Constitución Política, este código y el Código Contencioso este código y el Código Contencioso Administrativo.Administrativo.

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   ARTÍCULO 52. ARTÍCULO 52. CRITERIOS PARA DETERMINARCRITERIOS PARA DETERMINAR LA LA GRAVEDADGRAVEDAD O O

LEVEDADLEVEDAD DE LA FALTA DISCIPLINARIADE LA FALTA DISCIPLINARIA.. El Consejo Profesional El Consejo Profesional Seccional o Regional correspondiente de Ingeniería Seccional o Regional correspondiente de Ingeniería determinará si la determinará si la falta esfalta es leveleve, , gravegrave o gravísimao gravísima, , de conformidad con los siguientes de conformidad con los siguientes criterios:criterios:

   a) El grado de culpabilidad;a) El grado de culpabilidad;    b) El grado de perturbación a terceros o a la sociedad;b) El grado de perturbación a terceros o a la sociedad;    c) c) La falta de consideración con sus clientes, patronos, subalternos y, La falta de consideración con sus clientes, patronos, subalternos y,

en general, con todas las personas a las queen general, con todas las personas a las que pudiera afectar el pudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta;profesional disciplinado con su conducta;

  

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CRITERIOS PARA DETERMINARCRITERIOS PARA DETERMINAR LA LA GRAVEDAD GRAVEDAD O LEVEDADO LEVEDAD DE LA FALTA DE LA FALTA DISCIPLINARIADISCIPLINARIA

   d) d) La reiteración en la conducta;La reiteración en la conducta;    e) e) La jerarquía y mando que el profesional disciplinadoLa jerarquía y mando que el profesional disciplinado tenga dentro tenga dentro

de su entidad, sociedad, la persona jurídica a la que pertenece o de su entidad, sociedad, la persona jurídica a la que pertenece o representa, etc.;representa, etc.;

   f) f) La naturaleza de la falta y sus efectosLa naturaleza de la falta y sus efectos, , según la trascendencia social según la trascendencia social

de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado;profesionales y el perjuicio causado;

   g) g) Las modalidades o circunstanciasLas modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el de la falta, teniendo en cuenta el

grado de preparación, el grado de participación en la comisión de la grado de preparación, el grado de participación en la comisión de la misma y el aprovechamiento de la confianza depositadamisma y el aprovechamiento de la confianza depositada en el en el profesional disciplinado;;profesional disciplinado;;

  

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CRITERIOS PARA DETERMINARCRITERIOS PARA DETERMINAR LA LA GRAVEDADGRAVEDAD O LEVEDADO LEVEDAD DE LA FALTA DE LA FALTA DISCIPLINARIADISCIPLINARIA

   h) h) Los motivos determinantes, según se haya procedido por Los motivos determinantes, según se haya procedido por

causas innobles o fútilescausas innobles o fútiles, , o por nobles y altruistas;o por nobles y altruistas;    i) El haber sido inducido por un superior a cometerla;i) El haber sido inducido por un superior a cometerla;    j) j) El confesar la falta antes de la formulación de cargos, El confesar la falta antes de la formulación de cargos,

haciéndose responsable de los perjuicios causadoshaciéndose responsable de los perjuicios causados;;    k) k) Procurar, por iniciativa propiaProcurar, por iniciativa propia, , resarcir el daño o compensar resarcir el daño o compensar

el perjuicio causado, antesel perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción.  de que le sea impuesta la sanción. 

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ARTÍCULO 53. ARTÍCULO 53. FALTAS CALIFICADAS COMO GRAVÍSIMAS.FALTAS CALIFICADAS COMO GRAVÍSIMAS. Se Se consideranconsideran gravísimasgravísimas y se constituyen en causal de y se constituyen en causal de cancelación de la matrícula profesional,cancelación de la matrícula profesional, sin requerir la sin requerir la calificación que de ellas haga el Consejo respectivo, las calificación que de ellas haga el Consejo respectivo, las siguientes faltas:siguientes faltas:

   a) a) Derivar, de manera directa o por interpuesta persona, Derivar, de manera directa o por interpuesta persona,

indebido o fraudulento provecho patrimonialindebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la en ejercicio de la profesión, con consecuencias graves para la parte afectada;profesión, con consecuencias graves para la parte afectada;

   b) b) Obstaculizar, en forma graveObstaculizar, en forma grave, , las investigaciones que realice las investigaciones que realice

el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías respectivo;respectivo;

  

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FALTAS CALIFICADAS COMO GRAVÍSIMASFALTAS CALIFICADAS COMO GRAVÍSIMAS.. Se consideranSe consideran gravísimasgravísimas y se constituyen en causal de y se constituyen en causal de

cancelación de la matrícula profesional,cancelación de la matrícula profesional, c) El abandono injustificado de los encargos o compromisos c) El abandono injustificado de los encargos o compromisos

profesionales, profesionales, cuando con tal conducta causen grave detrimento al cuando con tal conducta causen grave detrimento al patrimonio económicopatrimonio económico del cliente o se afecte, de la misma forma, el del cliente o se afecte, de la misma forma, el patrimonio públicopatrimonio público;;

   d) d) La utilización fraudulenta de las hojas de vidaLa utilización fraudulenta de las hojas de vida de sus colegas para de sus colegas para

participar en concursos, licitacionesparticipar en concursos, licitaciones públicas,públicas, lo mismo que para lo mismo que para suscribir los respectivos contratos;suscribir los respectivos contratos;

   e) e) Incurrir en algún delito que atente contra sus clientes, colegas o Incurrir en algún delito que atente contra sus clientes, colegas o

autoridades de la Repúblicaautoridades de la República, , siempre y cuando la conducta punible siempre y cuando la conducta punible comprenda el ejercicio de la ingeniería de Transportes y Vías o de comprenda el ejercicio de la ingeniería de Transportes y Vías o de alguna de sus profesiones auxiliares;alguna de sus profesiones auxiliares;

   f) f) Cualquier violación gravísima, según el criterio delCualquier violación gravísima, según el criterio del Consejo Consejo

respectivorespectivo,, del régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones que del régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones que establecen el Código Etica y la presente ley. establecen el Código Etica y la presente ley. 

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ARTÍCULO 54. ARTÍCULO 54. CONCURSO DE FALTAS CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIASDISCIPLINARIAS. . El profesional que El profesional que con una o varias acciones u omisiones con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones del Código infrinja varias disposiciones del Código de Etica Profesional o varias veces la de Etica Profesional o varias veces la misma disposiciónmisma disposición, , quedará sometido quedará sometido a la que establezca la sanción más a la que establezca la sanción más grave o, en su defecto, a una de mayor grave o, en su defecto, a una de mayor entidad.entidad.

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ARTÍCULO 55. ARTÍCULO 55. CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN LA FALTA DISCIPLINARIALA FALTA DISCIPLINARIA. . La conducta se justifica La conducta se justifica cuando se comete:cuando se comete:

   a) Por fuerza mayor o caso fortuito;a) Por fuerza mayor o caso fortuito;    b) b) En estricto cumplimiento de un deber legal;En estricto cumplimiento de un deber legal;    c) c) En cumplimiento de orden legítima de autoridad En cumplimiento de orden legítima de autoridad

competente emitida con las formalidades legales.competente emitida con las formalidades legales.

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ARTÍCULO 56. ARTÍCULO 56. ACCESO AL EXPEDIENTEACCESO AL EXPEDIENTE. . El investigadoEl investigado tendrá tendrá acceso a la queja y demás partes del expediente disciplinario, solo a acceso a la queja y demás partes del expediente disciplinario, solo a partir del momento en que sea escuchado en versión libre y partir del momento en que sea escuchado en versión libre y espontánea o desde la notificación de cargos, según el casoespontánea o desde la notificación de cargos, según el caso..

   ARTÍCULO 57. ARTÍCULO 57. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDADPRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. . El Consejo Profesional El Consejo Profesional

de Ingeniería de Transportes y Víasde Ingeniería de Transportes y Vías respectivo, respectivo, directamente o a directamente o a través de sus Consejos Seccionales o Regionales,través de sus Consejos Seccionales o Regionales, deberá investigar y deberá investigar y evaluar, tanto los hechos y evaluar, tanto los hechos y circunstancias desfavorables, como los circunstancias desfavorables, como los favorables a los intereses del disciplinadofavorables a los intereses del disciplinado..

   ARTÍCULO 58. ARTÍCULO 58. DIRECCIÓN DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIADIRECCIÓN DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA. .

Corresponde al Presidente del Consejo Profesional de Ingeniería de Corresponde al Presidente del Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y VíasTransportes y Vías respectivo, respectivo, la dirección de la función disciplinaria, la dirección de la función disciplinaria, sin perjuicio del impedimento de intervenir o tener injerencia en la sin perjuicio del impedimento de intervenir o tener injerencia en la investigación, en razón de tener que conocer en segunda instancia investigación, en razón de tener que conocer en segunda instancia por vía de apelación o de consulta.por vía de apelación o de consulta.

  

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   ARTÍCULO 59. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. ARTÍCULO 59. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

El Consejo Profesional de Ingeniería de El Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías respectivoTransportes y Vías respectivo respetará y respetará y aplicará el principio de publicidad dentro de aplicará el principio de publicidad dentro de las investigaciones disciplinarias; no las investigaciones disciplinarias; no obstante, ni el quejoso, ni terceros obstante, ni el quejoso, ni terceros interesados se constituirán en partes dentro interesados se constituirán en partes dentro dede estas. estas. 

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CAPITULO II.CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOPROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO..    ARTÍCULO 60. ARTÍCULO 60. INICIACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.INICIACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. El El

proceso disciplinarioproceso disciplinario de que trata el presente título se iniciará de que trata el presente título se iniciará por queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídicapor queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, , la cual deberá formularse por escrito antela cual deberá formularse por escrito ante el Consejo Seccional el Consejo Seccional o Regional del Consejo Profesional de Ingeniería respectivoo Regional del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo, , correspondiente a la jurisdicción territorial del lugar en que se correspondiente a la jurisdicción territorial del lugar en que se haya cometido el últimohaya cometido el último acto constitutivo de la falta o en acto constitutivo de la falta o en defecto de estedefecto de este, , ante el Consejo Seccional o Regionalante el Consejo Seccional o Regional geográficamente más cercano.geográficamente más cercano.

  

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PARÁGRAFO 1o. PARÁGRAFO 1o. No obstante, en los casos de público No obstante, en los casos de público conocimiento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite,conocimiento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite, a a juiciojuicio de la Junta de Consejeros del Consejo Profesional de la Junta de Consejeros del Consejo Profesional Nacional Nacional respectivo, los Consejos Seccionales o Regionalesrespectivo, los Consejos Seccionales o Regionales deberán asumir la investigación disciplinaria de oficio.deberán asumir la investigación disciplinaria de oficio.

   PARÁGRAFO 2o. PARÁGRAFO 2o. La La Asesoría Jurídica del Consejo ProfesionalAsesoría Jurídica del Consejo Profesional

de Ingeniería de Ingeniería respectivo u oficina que haga sus vecesrespectivo u oficina que haga sus veces, , resolverá todos los casos de conflictos de competencias, resolverá todos los casos de conflictos de competencias, decisión de única instancia y en contra de la cual no procederá decisión de única instancia y en contra de la cual no procederá recurso alguno.recurso alguno.

     

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ARTÍCULO 61. ARTÍCULO 61. RATIFICACIÓN DE LA QUEJARATIFICACIÓN DE LA QUEJA. . Recibida la quejaRecibida la queja por el por el Consejo Seccional o RegionalConsejo Seccional o Regional, , a través de la Secretaríaa través de la Secretaría procederá a procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la queja y ordenarse la ratificación bajo juramento de la queja y mediante automediante auto,, ordenará la investigación preliminar, con el fin de establecer si hay o ordenará la investigación preliminar, con el fin de establecer si hay o no mérito para abrir investigación formal disciplinaria contra el no mérito para abrir investigación formal disciplinaria contra el presunto o presuntos infractores.presunto o presuntos infractores.

   Del autoDel auto a que se refiere el presente artículo se dará aviso escrito al a que se refiere el presente artículo se dará aviso escrito al

Consejo Profesional Nacional correspondiente.Consejo Profesional Nacional correspondiente.    PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. En todo caso que el quejoso sea renuente a rendir la En todo caso que el quejoso sea renuente a rendir la

ratificación juramentadaratificación juramentada y esta fuera absolutamente necesaria para y esta fuera absolutamente necesaria para poder continuar la investigación preliminar, por adolecer la queja de poder continuar la investigación preliminar, por adolecer la queja de elementos suficientes para establecer alguna clase de indicio en elementos suficientes para establecer alguna clase de indicio en contra del profesional o su debida identificación o individualización,contra del profesional o su debida identificación o individualización, la la Secretaría SeccionalSecretaría Seccional respectiva respectiva ordenará sumariamente el archivo de ordenará sumariamente el archivo de la queja; actuación de la que rendirá informela queja; actuación de la que rendirá informe a la Junta de Consejeros a la Junta de Consejeros Seccionales y de la que dará aviso al Consejo Profesional Nacional.Seccionales y de la que dará aviso al Consejo Profesional Nacional.

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ARTÍCULO 62. ARTÍCULO 62. T RASLADO DE COMPETENCIAT RASLADO DE COMPETENCIA. . Cuando existan Cuando existan razones para que se considere que se pueda entorpecer un proceso razones para que se considere que se pueda entorpecer un proceso enen determinado Consejo Seccional,determinado Consejo Seccional, el Consejo Nacionalel Consejo Nacional, , podrá podrá comisionar a otro Consejo Seccional, diferente del competentecomisionar a otro Consejo Seccional, diferente del competente por por jurisdicción territorial, el desarrollo del proceso disciplinario, para jurisdicción territorial, el desarrollo del proceso disciplinario, para garantizar el cumplimento de todos los principios que lo rigen.garantizar el cumplimento de todos los principios que lo rigen.

   ARTÍCULO 63. ARTÍCULO 63. INVESTIGACIÓN PRELIMINARINVESTIGACIÓN PRELIMINAR. . La investigación La investigación

preliminar será adelantada por la respectiva Secretaría Seccionalpreliminar será adelantada por la respectiva Secretaría Seccional y y no no podrá excederse de sesenta (60) días,podrá excederse de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del contados a partir de la fecha del auto que ordena la apertura de la investigación preliminarauto que ordena la apertura de la investigación preliminar,, durante los durante los cuales se decretarán y practicarán las pruebas que el investigador cuales se decretarán y practicarán las pruebas que el investigador considere pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los considere pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos; las cuales podrán ser, entre otras, testimoniales, hechos; las cuales podrán ser, entre otras, testimoniales, documentales, periciales, etc.documentales, periciales, etc.

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ARTÍCULO 64. ARTÍCULO 64. FINES DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR.FINES DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. La La indagación preliminar tendrá como fines indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ellapresuntamente intervino en ella..

   PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de los fines de la Para el cumplimiento de los fines de la

indagación preliminarindagación preliminar, , el funcionario competenteel funcionario competente hará uso de hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en versión libre y espontánea al profesional que considere versión libre y espontánea al profesional que considere necesario para determinar la individualización o identificación necesario para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigadode los intervinientes en el hecho investigado..

  

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ARTÍCULO 65. ARTÍCULO 65. INFORME Y CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DE LA INFORME Y CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINARINVESTIGACIÓN PRELIMINAR., a ., a Terminada la etapa de investigación Terminada la etapa de investigación preliminar, la Secretaría Seccional o Regional procederá dentro de los preliminar, la Secretaría Seccional o Regional procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientesdiez (10) días hábiles siguientes rendir un informe al Presidente rendir un informe al Presidente Seccional, para que este, dentro de los quince (15) días hábiles Seccional, para que este, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo, califique lo actuado mediante auto motivadosiguientes a su recibo, califique lo actuado mediante auto motivado, , en el que se determinará si hay o no mérito para adelantar en el que se determinará si hay o no mérito para adelantar investigación formal disciplinaria contra el profesional disciplinado y investigación formal disciplinaria contra el profesional disciplinado y en caso afirmativo, se le formulará con el mismo auto, el en caso afirmativo, se le formulará con el mismo auto, el correspondiente pliego de cargos.correspondiente pliego de cargos. Si no se encontrare mérito para Si no se encontrare mérito para seguir la actuación, el Presidente Seccional ordenará en la misma seguir la actuación, el Presidente Seccional ordenará en la misma providencia el archivo del expediente, informando sucintamente la providencia el archivo del expediente, informando sucintamente la determinación a la Junta de Consejeros Seccional o Regional en la determinación a la Junta de Consejeros Seccional o Regional en la siguiente sesión ordinaria, para que quede consignado en el acta siguiente sesión ordinaria, para que quede consignado en el acta respectiva, comunicando la decisión adoptada al quejosorespectiva, comunicando la decisión adoptada al quejoso, , a a los los profesionales involucradosprofesionales involucrados y al Consejo Profesional Nacional y al Consejo Profesional Nacional respectivo.respectivo.

    

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ARTÍCULO 66. ARTÍCULO 66. NOTIFICACIÓN PLIEGO DE CARGOSNOTIFICACIÓN PLIEGO DE CARGOS. . La Secretaría La Secretaría Regional o Seccional,Regional o Seccional, notificará personalmente el pliego de cargos al notificará personalmente el pliego de cargos al profesional inculpadoprofesional inculpado. . No obstante, de no poder efectuarse la No obstante, de no poder efectuarse la notificación personalnotificación personal, , se hará por edicto en los términos establecidos se hará por edicto en los términos establecidos en el Códigoen el Código Contencioso AdministrativoContencioso Administrativo. . Si transcurrido el término Si transcurrido el término de la notificación por edicto, el inculpado no compareciere, se de la notificación por edicto, el inculpado no compareciere, se proveerá el nombramiento de un apoderado de oficioproveerá el nombramiento de un apoderado de oficio, , de la lista de de la lista de abogados inscritos ante el Consejo Seccional de la Judicatura abogados inscritos ante el Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente, con quien se continuará la actuación; designación correspondiente, con quien se continuará la actuación; designación que conllevará al abogado, las implicaciones y responsabilidades que que conllevará al abogado, las implicaciones y responsabilidades que la ley determina.la ley determina.

   ARTÍCULO 67. ARTÍCULO 67. TRASLADO DEL PLIEGO DE CARGOSTRASLADO DEL PLIEGO DE CARGOS. . Surtida la Surtida la

notificación, se dará traslado al profesional inculpado por el término notificación, se dará traslado al profesional inculpado por el término improrrogable de diez (10) días hábilesimprorrogable de diez (10) días hábiles, , para presentar descargos, para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expediente permanecerá solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expediente permanecerá a su disposición en la Secretaría de la Seccional o Regional a su disposición en la Secretaría de la Seccional o Regional respectivarespectiva..

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ARTÍCULO 68. ARTÍCULO 68. ETAPA PROBATORIAETAPA PROBATORIA. . Vencido el término de traslado, Vencido el término de traslado, la Secretaría Seccional,la Secretaría Seccional, decretará las pruebas solicitadas por el decretará las pruebas solicitadas por el investigado y las demás que de oficio considere conducentes y investigado y las demás que de oficio considere conducentes y pertinentespertinentes, , mediante auto contra el cual no procede recurso alguno mediante auto contra el cual no procede recurso alguno el y cual deberá ser comunicado al profesional disciplinado. El el y cual deberá ser comunicado al profesional disciplinado. El término probatorio será de sesenta (60) días.término probatorio será de sesenta (60) días.

   ARTÍCULO 69. ARTÍCULO 69. FALLO DE PRIMERA INSTANCIAFALLO DE PRIMERA INSTANCIA. . Vencido el término Vencido el término

probatorio previstoprobatorio previsto, , el Presidente Regional o Seccional,el Presidente Regional o Seccional, elaborará un elaborará un proyecto de decisión, que se someterá a la consideración de la Junta proyecto de decisión, que se someterá a la consideración de la Junta de Consejeros Regionales o Seccionales, la cual podrá aceptarlo, de Consejeros Regionales o Seccionales, la cual podrá aceptarlo, aclararlo, modificarlo o revocarlo. Si la mayoría de los miembros aclararlo, modificarlo o revocarlo. Si la mayoría de los miembros asistentes a la sesión aprueban el proyecto de decisión, se adoptará asistentes a la sesión aprueban el proyecto de decisión, se adoptará la decisión propuesta mediante resolución motivada.la decisión propuesta mediante resolución motivada.

   PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. Los salvamentos de voto respecto del fallo final, si los Los salvamentos de voto respecto del fallo final, si los

hay, deberán constar en el acta de la reunión respectiva.hay, deberán constar en el acta de la reunión respectiva.

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CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARESPROFESIONES AFINES Y AUXILIARES

ARTÍCULO 70. ARTÍCULO 70. NOTIFICACIÓN DEL FALLONOTIFICACIÓN DEL FALLO. . La decisión La decisión adoptada por el Consejo Profesional Seccionaladoptada por el Consejo Profesional Seccional, , se notificará se notificará personalmente al interesado, por intermedio de la personalmente al interesado, por intermedio de la Secretaría Secretaría Seccional, dentro de los diez (10) días siguientesSeccional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de a la fecha de la sesión en que se adoptó y si no fuere posible, se realizará la sesión en que se adoptó y si no fuere posible, se realizará por edicto, en los términos del artículo por edicto, en los términos del artículo 4545 del Código del Código Contencioso AdministrativoContencioso Administrativo..

   ARTÍCULO 71. ARTÍCULO 71. RECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE APELACIÓN. . Contra dicha Contra dicha

providencia solo procede el recurso de apelaciónprovidencia solo procede el recurso de apelación ante el ante el Consejo Profesional Nacional respectivoConsejo Profesional Nacional respectivo, , dentro de los cinco dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha(5) días siguientes a la fecha de la notificación personal o de la de la notificación personal o de la desfijación del edicto recurso que deberá presentarse ante el desfijación del edicto recurso que deberá presentarse ante el Consejo Regional o Seccional por escrito y con el lleno de los Consejo Regional o Seccional por escrito y con el lleno de los requisitos que exige el Código Contencioso Administrativorequisitos que exige el Código Contencioso Administrativo

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ARTÍCULO 72. ARTÍCULO 72. AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA.AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA. El Consejo El Consejo Profesional Nacional Profesional Nacional resolverá el recurso interpuesto, mediante resolverá el recurso interpuesto, mediante resolución motivada; determinación que será definitiva y contra la resolución motivada; determinación que será definitiva y contra la cual no procederá recurso alguno por vía gubernativacual no procederá recurso alguno por vía gubernativa..

   ARTÍCULO 73. ARTÍCULO 73. CONFIRMACIÓN.CONFIRMACIÓN. En todo caso, el acto administrativo En todo caso, el acto administrativo

mediante el cual se dé por terminada la actuación de un Consejo mediante el cual se dé por terminada la actuación de un Consejo SeccionalSeccional dentro de un proceso disciplinario, deberá ser confirmado, dentro de un proceso disciplinario, deberá ser confirmado, modificado o revocado,modificado o revocado, según el casosegún el caso, por el Consejo Profesional , por el Consejo Profesional Nacional Nacional correspondiente, correspondiente, por vía de apelación o de consultapor vía de apelación o de consulta..

   ARTÍCULO 74. ARTÍCULO 74. CÓMPUTO DE LA SANCIÓNCÓMPUTO DE LA SANCIÓN. . Las sanciones impuestas Las sanciones impuestas

por violaciones al presente por violaciones al presente régimen disciplinariorégimen disciplinario, , empezarán a empezarán a computarse a partir de la fecha de la comunicacióncomputarse a partir de la fecha de la comunicación personal opersonal o de la de la entrega por correo certificado, que se haga al entrega por correo certificado, que se haga al profesional sancionadoprofesional sancionado de la decisión del Consejo Profesional Nacional correspondiente, de la decisión del Consejo Profesional Nacional correspondiente, sobre la apelación o la consulta.sobre la apelación o la consulta.

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ARTÍCULO 75. ARTÍCULO 75. AVISO DE LA SANCIÓNAVISO DE LA SANCIÓN. . De toda sanción disciplinaria De toda sanción disciplinaria impuesta a un profesionalimpuesta a un profesional,, a través de la Secretaría del Consejo a través de la Secretaría del Consejo SeccionalSeccional respectivo, respectivo, se dará aviso a la Procuraduría General de la se dará aviso a la Procuraduría General de la Nación, a todas las entidades que tengan que ver con el ejercicio Nación, a todas las entidades que tengan que ver con el ejercicio profesionalprofesional correspondiente, correspondiente, con el registro de proponentes y con el registro de proponentes y contratistas y a las agremiaciones de profesionalescontratistas y a las agremiaciones de profesionales, , con el fin de que con el fin de que se impida el ejercicio de la profesión por parte del sancionadose impida el ejercicio de la profesión por parte del sancionado, , debiendo estas, ordenar las anotaciones en sus registros y tomar las debiendo estas, ordenar las anotaciones en sus registros y tomar las medidas pertinentes, con el fin de hacer efectiva la sanción. La medidas pertinentes, con el fin de hacer efectiva la sanción. La anotación tendrá vigencia y solo surtirá efectos por el término de la anotación tendrá vigencia y solo surtirá efectos por el término de la mismamisma..

   ARTÍCULO 76. ARTÍCULO 76. CADUCIDAD DE LA ACCIÓNCADUCIDAD DE LA ACCIÓN. . La acción disciplinaria a La acción disciplinaria a

que se refiere el presente título caduca en cinco (5) años contados a que se refiere el presente título caduca en cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se cometió el último acto constitutivo de la partir de la fecha en que se cometió el último acto constitutivo de la falta.falta. El auto queEl auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, ordena la apertura de la investigación preliminar, interrumpe el término de caducidad. El proceso prescribirá tres años interrumpe el término de caducidad. El proceso prescribirá tres años después de la fecha de expedición de dicho auto.después de la fecha de expedición de dicho auto.